“Cabría preguntarse por qué esta entidad se involucra en un asunto que no sería de su competencia”. Foto: archivo Defensoría
“Cabría preguntarse por qué esta entidad se involucra en un asunto que no sería de su competencia”. Foto: archivo Defensoría

podría correr el riesgo de ser derogado parcial o totalmente por el Congreso (Gestión 02/01/2026), pues está más atento a respaldar intereses particulares que a los del país. Pero el mayor atentado que ha sufrido el DU provino de un actor inesperado: la Defensoría del Pueblo, que hace una semana presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la norma.

A inicios de enero, a pocos días de emitido el DU, lo cuestionó porque, en su opinión, un Gobierno transitorio no está facultado para hacer cambios estructurales en una empresa estatal “estratégica”. También informó que su entidad estaba preparando un informe “técnico-jurídico” que analizaría si el DU cumple con los criterios de constitucionalidad, viabilidad y “ejecutabilidad”, y evaluaría su impacto en la estabilidad financiera y operativa de la petrolera estatal. Ese documento es el Informe Defensorial 267, publicado un día después de la presentación de la demanda ante el TC. Lleva por título “Es el Decreto de Urgencia N° 010-2025 una herramienta de privatización encubierta” y su subtítulo anuncia: “Petroperú: empresa estratégica y activo crítico nacional”.

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En ninguna parte del informe se explica por qué es un “activo crítico nacional”, mientras que el manoseado adjetivo “estratégica”, tiene que ver, según la Defensoría, con la soberanía nacional. El informe argumenta que Petroperú ha asegurado “históricamente” el suministro energético a las Fuerzas Armadas en “contextos de guerra externa e interna”, conflictos y emergencias a nivel nacional. No obstante, esta función podría incluirse en un contrato de concesión, lo que además reduciría el riesgo de corrupción.

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A diferencia de lo que proclama la Defensoría, los decretos de urgencia sí tienen fuerza de ley (Artículo 118 de la Constitución), de modo que pueden derogar artículos de otras leyes.   Foto: Andina/ Referencial.
A diferencia de lo que proclama la Defensoría, los decretos de urgencia sí tienen fuerza de ley (Artículo 118 de la Constitución), de modo que pueden derogar artículos de otras leyes. Foto: Andina/ Referencial.

A diferencia de lo que proclama la Defensoría, los decretos de urgencia sí tienen fuerza de ley (Artículo 118 de la Constitución), de modo que pueden derogar artículos de otras leyes. Además, la Carta Magna no menciona a Petroperú, de modo que la afirmación de la Defensoría al respecto es falsa. Cabría preguntarse por qué esta entidad se involucra en un asunto que no sería de su competencia. Quizás el análisis del impacto del gasto en GLP sobre la pobreza monetaria, incluido en su informe, sea para justificar que la “privatización” de la petrolera afectará al pueblo. ¿Y quién estaría detrás de la demanda? Al parecer, Sindicato Único de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau –esta “región” dejó de existir hace más de tres décadas–.

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