
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
La RTF N° 09709-11-2025 ha incluido un precedente de particular relevancia, que declara la nulidad de una prórroga de fiscalización por falta de motivación suficiente.
Este pronunciamiento, adquiere especial importancia en un contexto en el que la Administración, con frecuencia, prolonga indebidamente sus procedimientos mediante invocaciones genéricas de “complejidad o volumen documental”.
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El Tribunal, no obstante, reafirma un principio esencial del derecho administrativo tributario: la prórroga del plazo de un año no es automática ni discrecional, sino una excepción, que exige una motivación estricta.

La insuficiencia de la motivación como causa de invalidez del acto administrativo
El análisis del Tribunal evidenció que la Carta de prórroga no cumplía con los requisitos mínimos de motivación establecidos en los artículos 3° y 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
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La SUNAT alegó, de forma general, la existencia de múltiples obras, un elevado volumen de operaciones y la pertenencia de la empresa fiscalizada a un grupo empresarial. Sin embargo, no expuso cómo esas circunstancias concretas afectaron el avance real de la fiscalización, ni precisó qué tareas se encontraban pendientes, cuál era el estado del procedimiento al momento de ampliar el plazo o cuáles habían sido los obstáculos específicos que impedían concluir dentro del año previsto por la Ley. La ausencia de esa información, convirtió la prórroga en un acto meramente enunciativo y sin sustento fáctico ni probatorio, lo que vulnera directamente la obligación de motivación como garantía frente a la arbitrariedad administrativa.
La excepcionalidad del plazo adicional exige un estándar reforzado de justificación
El Tribunal reiteró que la prórroga constituye un supuesto excepcional, cuyo uso debe interpretarse de manera restrictiva.
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Así, el citar montos contractuales o un número elevado de operaciones no bastaría para sustentar la “complejidad” exigida por el artículo 62°-A del Código Tributario. Más aún, la propia Administración reconoció que la documentación aportada por el contribuyente se encontraba “siendo merituada”, expresión que, según el colegiado, revela solamente la ausencia de un avance efectivo a la fecha de la prórroga.
Entonces, en lugar de un análisis concreto, la Carta contenía afirmaciones genéricas que no permitían entender por qué la fiscalización no pudo avanzar dentro de los plazos ordinarios ni por qué resultaba indispensable extenderla por un año adicional. Este déficit argumentativo infringe no solo la LPAG, sino también el artículo 103° del Código Tributario, que exige que todo acto administrativo tenga un sustento claro y verificable.
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Los efectos prácticos de la prórroga nula
La declaración de nulidad de la prórroga produjo un efecto inmediato: el plazo aplicable a la fiscalización quedó delimitado al año originalmente previsto por ley.
Por ello, todos los requerimientos, comunicaciones y resultados emitidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal, y cuya validez dependía de la prórroga, fueron declarados “nulos”. El Tribunal enfatizó que, transcurrido dicho plazo, la Administración no puede exigir información adicional ni ampliar la revisión bajo la notificación de nuevos requerimientos.
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Sin embargo, el colegiado precisó que la nulidad no es absoluta ni se extiende automáticamente a todos los actos posteriores en el procedimiento. Conforme al artículo 13° de la LPAG, la nulidad solo afecta a los actos sucesivos vinculados causalmente con el acto viciado. En consecuencia, aquellos actos que no dependan de la prórroga o que no guarden conexión directa con ella mantienen su plena validez.
Un precedente que delimita el poder fiscalizador y fortalece la seguridad jurídica
Esta RTF, primero, exige a la SUNAT el justificar con mayor rigor cualquier ampliación del plazo fiscalizador.
Así, la motivación no puede ser un ejercicio meramente formal ni una repetición de conceptos genéricos; debe más bien explicar de manera detallada el estado del expediente, las tareas pendientes y las razones objetivas que impidieron culminar la revisión en el plazo estándar.
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Segundo, refuerza la noción de que los plazos no son simples formalidades procedimentales, sino garantías diseñadas para limitar el poder estatal y evitar fiscalizaciones indefinidas o desproporcionadas.
Finalmente, este pronunciamiento contribuye a la previsibilidad y coherencia del sistema tributario (define la “seguridad jurídica”), al reiterar que la Administración no puede suplir la falta de planificación, organización o avance, con prórrogas vacías y sin sustento.
¡A tomar nota!

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







