
Escribe: Orlando Marchesi, socio principal de PwC Perú
La controversia sobre el momento del pago ha sido objeto de diversos pronunciamientos. Recientemente, el Tribunal Fiscal reafirmó un criterio clave para las empresas, en línea con lo señalado por la Corte Suprema: no es necesario haber pagado la totalidad de un intangible para poder deducirlo como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta.
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La posición histórica de la SUNAT
La discusión no es nueva. Para la SUNAT, un intangible solo podía reconocerse como gasto si se había cancelado previamente en su totalidad. Bajo esa interpretación, el pago efectivo era la condición esencial para aceptar la deducción tributaria. Esta postura también fue adoptada por las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, apartándose de lo señalado por la Corte Suprema. Se entendía que el término “precio pagado” debía interpretarse como desembolso efectivamente cancelado, constituyendo un requisito previo e indispensable para amortizar el intangible y poder deducirlo como gasto.

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Un cambio de enfoque: la obligación onerosa como criterio clave
El Tribunal Fiscal, en la Resolución No. 08458-9-2025, en cambio, ha reiterado un criterio distinto: lo relevante no es cuándo se paga, sino que la adquisición del intangible sea a título oneroso. Es decir, si el contrato establece que el contribuyente debe desembolsar dinero por la adquisición del intangible, el gasto será deducible. Que el pago se realice al contado, en cuotas o con posterioridad no tiene relevancia jurídica.
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Además, agrega que una interpretación literal que equipare “precio pagado” con “efectivamente pagado” o “precio cancelado” generaría que, mientras no se pague el íntegro del intangible, el contribuyente no podría deducir el gasto ni amortizarlo, lo que contravendría el principio de causalidad.
El respaldo de la Corte Suprema
Esta misma postura fue asumida por la Corte Suprema en la Sentencia No. 40265-2023-Lima, donde se precisó que basta la existencia de una obligación onerosa para que el intangible sea deducible, sin supeditar la deducción al momento de su cancelación.
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Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene una gran importancia práctica. Pensemos en una empresa que contrata un intangible bajo un esquema de pagos a plazos. Según la interpretación de la SUNAT, no podría deducir el gasto hasta completar la última cuota, lo que podía tomar varios años. En contraste, el criterio del Tribunal y de la Corte Suprema reconoce que el intangible ya genera un gasto deducible en el ejercicio en que se empieza a utilizar en la generación de rentas gravadas, independientemente del cronograma de pagos. Esta posición, a mi juicio, es la que fluye de una interpretación finalista de los dispositivos.
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De esta manera, mientras subsisten algunos pronunciamientos a nivel de la SUNAT o judiciales que mantienen una visión literal contraria a la finalidad del Impuesto, los fallos recientes de la Corte Suprema y del Tribunal Fiscal ayudan a despejar el panorama. En conclusión, este criterio otorga mayor previsibilidad a las empresas sobre cómo proceder y contribuye a reducir contingencias futuras frente a la SUNAT.