
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
En el contexto de la fiscalización tributaria, la justificación de incrementos patrimoniales no justificados (IPNJ) mediante contratos de mutuo se ha convertido en un punto crítico.
La reciente emisión de dos fallos por parte de la Corte Suprema del Perú, con criterios opuestos sobre la exigencia de “fecha cierta” en dichos contratos, ha reavivado el debate. Estos fallos evidencian no solo una falta de unificación jurisprudencial, sino también las tensiones entre la garantía de defensa del contribuyente y la eficacia del control tributario.
Fundamento legal: El marco normativo en disputa
El conflicto interpretativo gira principalmente en torno al numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que exige que los documentos presentados para justificar el IPNJ cuenten con fecha cierta. La Administración Tributaria (AT) ha utilizado esta disposición como fundamento para rechazar contratos de mutuo que no cumplen con este requisito. Por su parte, la LIR, en su artículo 52 inciso e), excluye del concepto de renta al capital recibido por el mutuatario, lo que abre paso a distintas interpretaciones sobre la carga probatoria.
Casación Nro. 23406-2023: El rechazo a la exigencia de fecha cierta
En este fallo, la Corte Suprema adoptó una postura favorable al contribuyente, estableciendo que la “fecha cierta” no es requisito indispensable para que un contrato de mutuo sirva como medio de justificación de un IPNJ. La Corte argumenta que el artículo 60-A está dirigido a justificar adquisiciones, consumos o inversiones, pero no se aplica a ingresos provenientes de préstamos bancarizados. Asimismo, resalta que, si el mutuo ha sido canalizado a través de medios de pago permitidos por la Ley Nro. 28194, dicho sustento debería ser suficiente. Este criterio se alinea con un enfoque más garantista, que evita exigencias formales excesivas cuando ya existe trazabilidad del dinero.
Casación Nro. 16838-2024: La reafirmación del requisito de fecha cierta
En sentido contrario, la Corte Suprema, en esta otra casación, establece que sí es exigible la fecha cierta en los contratos de mutuo presentados para justificar un incremento patrimonial. El fallo sostiene que todo documento que busque sustentar un flujo financiero relevante debe tener fecha cierta, por cuanto la AT no está obligada a realizar labores de investigación adicionales (art. 62 del Código Tributario). Así, se refuerza la idea de que el contribuyente debe cargar con la prueba plena y formal de la operación.
Análisis crítico: Formalismo vs. razonabilidad probatoria
Ambos fallos reflejan enfoques distintos hacia la prueba en materia tributaria. El primero pone énfasis en la sustancia económica de la operación y el principio de razonabilidad probatoria, mientras que el segundo se centra en la formalidad documental como garantía de veracidad. Este conflicto no solo es jurídico, sino también práctico: una exigencia estricta de formalidades puede dejar sin defensa a contribuyentes que efectivamente obtuvieron préstamos, pero que carecen de contratos con formalidades notariales o registrales.
Además, es importante considerar:
- La trazabilidad bancaria puede ser más fiable que un documento con fecha cierta si existe una correlación directa y verificable entre el depósito y la declaración del contribuyente.
- La fecha cierta puede volverse un formalismo vacío si el contenido del contrato no tiene correspondencia con los hechos económicos.
- En casos donde el mutuo es entre familiares o personas de confianza, exigir fecha cierta podría implicar una carga desproporcionada e innecesaria.
- La administración tributaria debería ponderar el conjunto de pruebas ofrecidas y no desechar automáticamente contratos sin fecha cierta, cuando hay otros elementos que prueban la operación.
En suma, el equilibrio entre la fiscalización efectiva y los derechos del contribuyente requiere una aplicación razonada de los requisitos probatorios.
Recomendaciones para los contribuyentes
Ante este escenario de incertidumbre jurisprudencial, los contribuyentes deben optar por una estrategia conservadora: formalizar sus contratos de mutuo con fecha cierta, ya sea mediante legalización notarial o presentación ante una entidad pública. Además, deben asegurarse de que los fondos sean transferidos a través de canales bancarizados y mantener todos los registros contables y bancarios que evidencien el origen del dinero.
También es recomendable:
- Documentar la intencionalidad del préstamo en comunicaciones previas (correos, mensajes, etc.).
- Contar con testigos o declaraciones juradas cuando la formalización legal no sea posible.
- Incluir en el contrato cláusulas que acrediten la finalidad del préstamo, condiciones y plazos.
Conclusión: Hacia una necesaria unificación de criterios
La existencia de criterios opuestos en la Corte Suprema compromete la predictibilidad y seguridad jurídica que deben regir las actuaciones tributarias. Es urgente que el Poder Judicial unifique su jurisprudencia mediante un Pleno Casatorio u otro mecanismo que otorgue certeza a los contribuyentes. Hasta entonces, el principio de prudencia debe guiar la actuación de los obligados tributarios en el diseño y documentación de sus operaciones financieras.
Finalmente, más allá de la formalidad, debe primar un análisis integral de la evidencia. La verdadera lucha contra la evasión requiere distinguir entre operaciones simuladas y reales, más que enfocarse exclusivamente en sellos y fechas. Una tributación más humana lo exige.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC