
Escribe: Alvaro Arbulú Servera, socio líder de Tributación Financiera de EY Perú
Hoy en día, los costos tributarios (en sentido coloquial) se han convertido en un desafío significativo, generando encarecimientos en la tasa de los financiamientos locales e internacionales de empresas peruanas. Los problemas fiscales recurrentes suelen estar enfocados, entre otros en: (i) la deducción del gasto financiero; y/o, (ii) las retenciones.
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¿Qué límites existen para deducir gastos financieros?
Para deducir gastos financieros existen limitaciones en la determinación de la renta empresarial peruana. Entre otros, se debe acreditar una trazabilidad sol por sol respecto al uso y la conexión con la generación de rentas gravadas o potencialmente gravadas, conforme a los criterios establecidos.

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Por su parte, desde hace algunos años se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en base a una recomendación de la OCDE, en la cual el interés neto deducible se encuentra sujeto al límite del 30% del EBITDA tributario del año anterior. Sobre esta última regla, si bien se han dado excepciones para las ofertas públicas primarias, la Sunat continúa calificando a la mayoría de las ofertas públicas primarias conforme a la Ley de Mercado de Capitales, caso concreto de ofertas dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales que utilizan las regulaciones de beneficio, como ofertas privadas. Urge abordar este tema para brindar la adecuada seguridad jurídica.
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¿Cómo impactan las retenciones en financiamientos internacionales?
En cuanto a los financiamientos internacionales identificamos que, si bien la aplicación de las tasas de retenciones se mantiene sin modificaciones desde hace varios años (4.99% bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y 30% en otros casos); la Sunat y el Tribunal Fiscal, consideran que los avales y cartas fianza estarían sujetos a una retención del 30% de Impuesto a la Renta con ocasión al pago al no domiciliado.
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Ello, sin lugar a duda, resulta en un encarecimiento en las operaciones de financiamiento internacionales, el cual podría reducirse a través de algunos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Urge que bajo la política fiscal del MEF se acelere la suscripción con más CDI, siendo que a la fecha se mantendrían, conforme a información pública, las negociaciones con España, Francia, China, Arabia Saudita, Australia, Emiratos Árabes Unidos y Singapur.
¿Qué ajustes permitirían emparejar la cancha con la banca?
Finalmente, a efectos de emparejar la cancha con el sector bancario local e internacional, podría explorarse que los intereses de financiamientos otorgados Fondos de Inversión y Fideicomisos de Titulización peruanos y otros jugadores del sector que realizan intermediación y que cumplan ciertos estándares regulatorios, no estén gravados con el IGV. Ello a efectos de no trasladar dicho costo a los consumidores finales.