Nueva estrategia de detracciones: ¿fiscalización efectiva o carga excesiva? (Fuente: SUNAT)
Nueva estrategia de detracciones: ¿fiscalización efectiva o carga excesiva? (Fuente: SUNAT)

El 30 de marzo de 2025, la publicó la Resolución de Superintendencia No. 086-2025/SUNAT, introduciendo modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Es indudable que esta nueva disposición busca reforzar el control sobre la comercialización de minerales metálicos y no metálicos, exigiendo el depósito de la detracción antes del traslado de los bienes. Según la Administración, este cambio tiene como objetivo reducir la informalidad y mejorar la fiscalización en carretera. Sin embargo, su impacto real genera nuevamente el debate.

Principales modificaciones: ¿Qué cambia con esta norma?

La normativa afecta a:

  • Minerales de oro y sus concentrados (subpartida 2616.90.10.00).
  • Minerales metálicos no auríferos del capítulo 26 del Arancel de Aduana.

Estos bienes han sido reubicados al Anexo 1 de la RS N.º 183-2004/SUNAT, estableciendo una detracción del 10%. Más aún, la modificación obliga a aplicar la detracción no solo en la venta, sino también en el simple traslado de estos bienes, lo que añade una capa adicional de regulación.

Asimismo, se incorpora un nuevo numeral (N.º 11) en el Anexo 3 de la referida RS, estableciendo una tasa de detracción del 12% para el servicio de beneficio de minerales metálicos. Hasta ahora, este servicio estaba incluido en la categoría general de “demás servicios gravados con IGV”. Esta diferenciación normativa plantea interrogantes sobre su fundamentación legal.

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Otro punto clave es la implementación de controles en carretera por parte del Fisco, basándose en la detracción anticipada como un mecanismo de fiscalización más estricto. La medida busca evitar que los bienes sean trasladados sin el pago correspondiente, pero genera preocupaciones sobre posibles retrasos logísticos y costos adicionales para los transportistas y comercializadores.

¿Es legal y viable esta medida?

Desde un punto de vista jurídico, la resolución 086 podría estar vulnerando el principio de legalidad tributaria, ya que una norma administrativa no debería ampliar el alcance de las obligaciones tributarias sin una modificación legal expresa. En este sentido, la inclusión autónoma del servicio de beneficio de minerales metálicos podría interpretarse como la creación de un nuevo hecho imponible sin el respaldo legislativo adecuado (Ley o Decreto Legislativo).

Operativamente, la medida impone una mayor carga administrativa para las empresas del sector. En efecto, el exigir la detracción anticipada impacta directamente en el flujo de caja de los operadores formales, limitando su liquidez y aumentando los costos de cumplimiento. Esta situación podría provocar una reducción de la competitividad y empujar a algunas empresas a la informalidad, curiosamente el mismo problema que la norma pretende combatir.

Además, la exigencia de la detracción antes del traslado genera dudas sobre su implementación práctica. ¿Cómo se verificará que el depósito ha sido realizado antes de cada envío?. ¿Existen suficientes recursos y personal para fiscalizar efectivamente los traslados en carretera sin generar demoras innecesarias?.

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¿Realmente frenará la informalidad o solo afectará a los formales?

El objetivo central de la medida es combatir la informalidad en el sector minero. Sin embargo, surge una pregunta clave en los medios: ¿realmente los operadores informales cumplirán con la detracción anticipada?. En la práctica, aquellos que operan fuera del marco legal seguramente seguirán eludiendo la fiscalización, mientras que las empresas formalmente registradas asumirían una carga adicional.

Además, la efectividad de la fiscalización dependerá de la capacidad operativa de SUNAT para monitorear el cumplimiento de esta normativa. Si el control es insuficiente, la medida podría resultar ineficaz, afectando únicamente a los contribuyentes que ya cumplen con sus obligaciones tributarias.

Otro aspecto crítico es el impacto en las pequeñas y medianas empresas del sector minero. La adaptación a este nuevo esquema podría generar costos adicionales, tanto en términos de tiempo como de recursos. ¿Se ha evaluado realmente el impacto económico de esta regulación en la estructura operativa de las empresas mineras?. ¿Se encuentran estas empresas enteradas de los cambios?

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Conclusión: ¿Control tributario o freno económico?

La modificación del SPOT por parte de SUNAT es una apuesta ambiciosa para mejorar la trazabilidad y la recaudación tributaria en el sector minero.

Sin embargo, la obligación de detracción anticipada podría convertirse en un obstáculo más para los contribuyentes formales, sin resolver el problema de fondo: la informalidad persistente.

Con la entrada en vigor de esta medida el 1° de abril de 2025, será fundamental evaluar si realmente contribuye a un mayor control del sector o si solo añade complejidad al cumplimiento tributario. En todo caso, la lucha contra la evasión fiscal debería centrarse en mecanismos más efectivos de control en origen, en lugar de imponer más trabas a quienes ya tributan.

El desafío ahora está en manos de la SUNAT: ¿será esta una medida efectiva o solo un nuevo capítulo en la historia de regulaciones que castigan a los formales, mientras los informales siguen operando sin restricciones?.

Ya la SUNAT ha prorrogado la vigencia de la reseñada norma a 60 días para su adecuación, lo que nos parece justo y necesario.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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