
El Proyecto de Ley 11845/2024-CR presentado recientemente por el Congreso, que establece un Fraccionamiento Especial para deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, representa una reiteración de una estrategia fiscal ya ensayada en varias ocasiones. Aunque se presenta como una iniciativa de formalización progresiva, el proyecto plantea facilidades de pago amplias, descuentos considerables sobre intereses y multas, y condiciones preferentes que, en la práctica, configuran una condonación parcial para deudas tributarias.
Eficacia limitada de los fraccionamientos
No es la primera vez que se recurre a este tipo de mecanismos. Desde el Régimen de Sinceramiento Tributario de inicios de los 2000 hasta los fraccionamientos especiales impulsados durante y después de la pandemia, la tendencia ha sido clara: ofrecer alivios extraordinarios para recuperar deudas de baja probabilidad de cobro. Sin embargo, los resultados no han sido concluyentes. Según datos de la propia SUNAT, a finales de 2023 la deuda tributaria acumulada superaba los S/ 150 mil millones, de los cuales más del 57% se encontraba en litigio o cobranza coactiva. A pesar de los beneficios otorgados en anteriores programas, la recuperación efectiva ha sido baja y las tasas de reincidencia elevadas.
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Incentivo perverso para la informalidad y la morosidad
Uno de los problemas más críticos de este tipo de iniciativas es el efecto disuasivo que generan sobre el cumplimiento voluntario. En la práctica, el mensaje que se transmite a los contribuyentes es que no pagar puede ser una estrategia racional si se espera una futura condonación. Esto erosionaría la moral tributaria, en la medida en que castiga al contribuyente cumplido y premia al omiso.
¿Formalización progresiva o perpetuación de la informalidad?
El proyecto se justifica en la necesidad de reincorporar a pequeños y medianos contribuyentes a la formalidad. Sin embargo, no queda claro cómo la sola facilidad de pago, incluso con descuentos agresivos, garantizará un cambio estructural en la conducta fiscal de estos contribuyentes.
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Enfoque recaudador de corto plazo con alto costo institucional
Desde el punto de vista fiscal, los fraccionamientos especiales permiten generar ingresos inmediatos mediante pagos al contado o cuotas iniciales. Sin embargo, esta liquidez es transitoria. Al reducirse los montos por condonaciones y diferirse los pagos a plazos largos, el impacto real sobre la recaudación efectiva se diluiría. Además, los costos administrativos para SUNAT se incrementan por la necesidad de supervisar el cumplimiento de los nuevos fraccionamientos, lo que desvía recursos de tareas de fiscalización más productivas. A ello se suma un costo institucional mayor: la pérdida de credibilidad en la estabilidad del sistema tributario.
Condiciones excluyentes y garantías
El Proyecto intenta mitigar algunas críticas estableciendo exclusiones para deudas por tributos retenidos, procesos por corrupción o con sentencia firme, así como requisitos de garantías en ciertos supuestos. No obstante, estas restricciones, si bien loables, no revierten el fondo del problema. El incentivo al incumplimiento persiste, especialmente cuando se permite el acogimiento de deudas en litigio y se otorgan descuentos de hasta 100% en multas. La intención de controlar los abusos no alcanza a neutralizar el efecto simbólico y práctico de premiar, una vez más, el incumplimiento.
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Conclusión: el riesgo de normalización de una excepción
La reiteración de este tipo de medidas pone en evidencia una carencia más profunda: la falta de una política tributaria sostenida y articulada.
El sistema tributario peruano necesita con urgencia de reformas que simplifiquen el cumplimiento, fortalezcan la fiscalización efectiva, mejoren la progresividad y refuercen la cultura tributaria desde la educación y la transparencia estatal.
El Proyecto de Ley en discusión revela más que una urgencia fiscal: confirma una tendencia peligrosa hacia la institucionalización de soluciones extraordinarias que, lejos de fortalecer el sistema tributario, lo debilitan.
Aunque la recuperación parcial de deuda pueda justificarse como necesidad coyuntural, debe advertirse que la reiteración de condonaciones genera expectativas y conductas adversas. La cultura de cumplimiento no se construye con incentivos para el incumplido, sino con reglas claras, predecibles y con un Estado que exija con firmeza, pero que también actúe con justicia y coherencia.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







