
Escribe: Jorge Picón, abogado y especialista en materia tributaria.
Un error típico de los contribuyentes es pensar que si la ley no ha cambiado, no es necesario cambiar la forma de hacer una declaración de impuestos ante la administración tributaria. Sin embargo, hay dos grandes variables que siempre se deben tomar en cuenta en la DJ anual del IR:
- Corroborar si las normas para determinar la obligación tributaria del IR han cambiado. Las reglas para la determinación del impuesto aplicable a las rentas que recibe una persona natural, no han cambiado en muchos años.
- Entender que el control que ejerce la administración tributaria, su evolución y nuevas técnicas, así como la aplicación de presunciones, a pesar de tener muchos años en la ley, han evolucionado en la práctica.
Este segundo punto es el que ha cambiado sustancialmente frente a la DJ IR 2024. Son particularmente dos aspectos que deben ser seriamente tomados en cuenta por los contribuyentes y sus asesores [1]:
- Rentas de Fuente Extranjera (RFE)
Perú suscribió el CRS [2], con vigencia desde el 2019, y desde diciembre del 2024 la Sunat viene requiriendo a miles de contribuyentes por rentas obtenidas en el exterior y movimientos bancarios desde el 2019 en adelante.
Hasta hace unos años la mayoría de contribuyentes no se sentían compelidos a incorporar sus rentas del exterior, pese a que la obligación legal tiene antigüedad superior a 30 años, porque el control de las mismas era teórico. Hoy es una realidad y debe ser tomada en cuenta para la liquidación del IR 2024. Se debe considerar las rentas realizadas en el 2024, descontando sus gastos (comisiones bancarias, pérdidas realizadas en inversiones, entre otros).
Lo que antes se minimizaba por falta de control, en el 2025 obliga a una adecuada planificación que va desde la selección de instrumentos que no liquidan rentas y permiten no pagar el impuesto por años, selección de esquemas de menor tasas impositivas, como bolsas de valores de México, Colombia y Chile, así como la realización de pérdidas en inversiones realizadas, entre otras consideraciones.
- Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ)
Durante casi 20 años, la Sunat ha venido controlando a los contribuyentes mediante sus movimientos bancarios (ITF) en el sistema financiero nacional; ahora tiene acceso a los abonos en cuentas extranjeras en más de 100 jurisdicciones, con comprobantes electrónicos que le dan acceso a gastos de personas naturales, entre otras informaciones que vienen siendo utilizadas para aplicar la presunción de incremento patrimonial no justificado.
Otro aspecto a considerar para el 2024 está ligado al CRS. Según las cartas remitidas por la Sunat en los últimos meses, las entidades financieras extranjeras no solo están reportando rentas, sino también los abonos en cuentas, lo que está generando los mayores inconvenientes. Veamos un ejemplo en que el mismo dinero se ha utilizado para varias inversiones, multiplicando el monto de los abonos:
ABC transfirió desde su cuenta de Perú a su cuenta en Gran Caymán US$ 100,000; como el abono se originó en Perú la explicación debería ser sencilla, pero ya en la cuenta de Gran Caymán los US$ 100,000 se utilizan para comprar y vender acciones repetidas veces, generando abonos reportados por más de US$ 400,000. La presunción de IPNJ será por los US$ 400,000, lo que significa que el contribuyente, aun cuando no declara este monto como renta, deberá trabajar la información que previsiblemente le va a ser requerida en el corto plazo.
[1] Es un tipo de contribuyente que no suele pedir asesoría, salvo cuando ya está en revisión de la SUNAT, o después.
[2] Common Report Standar, tratado internacional que le permite acceder a la información de los residentes fiscales peruanos en más de 100 jurisdicciones, de manera automática, sin requerirla.