
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
En las últimas semanas, la Sunat ha enviado sendas esquelas de citación a cientos de empresas, cuestionando la deducción de intereses en base a la aplicación de la “regla del 3 a 1” entre endeudamiento y patrimonio. Esta situación ha generado una natural incertidumbre y preocupación en el sector empresarial, que ahora enfrenta posibles ajustes tributarios, muchos de ellos con consecuencias económicas significativas.
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Como se recuerda, la “regla del 3 a 1” establece que los intereses derivados de préstamos solo son deducibles hasta un límite equivalente a “tres veces el patrimonio neto del contribuyente”. El problema radica en la interpretación y aplicación que la administración tributaria está realizando, ya que en sus recientes acciones ha incluido ciertos pasivos en el cálculo del endeudamiento y ha excluido otros del patrimonio bajo una manera cuestionable.
¿Se trata de una fiscalización formal de la Sunat?
Desde el año 2019, la norma ha experimentado modificaciones que han restringido la deducción de intereses tanto de préstamos provenientes de partes vinculadas como de entidades no vinculadas. Aunque el texto normativo no parecía indicar un cambio sustancial, su aplicación práctica ha generado impactos negativos en diversas empresas, incluyendo aquellas que han financiado sus operaciones con créditos bancarios.
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Es importante destacar que el fisco no ha iniciado formalmente una fiscalización, sino que ha implementado un mecanismo de “control masivo” mediante la emisión de las referidas esquelas de citación. Si bien este procedimiento es legal, la metodología aplicada no parece adecuada para la complejidad de la materia.
Desde el punto de vista de los contribuyentes, esta situación presenta ventajas y desventajas. Por un lado, al no haberse iniciado una fiscalización formal, las eventuales sanciones pueden ser menores. Sin embargo, el problema radica en que la Sunat estaría aplicando criterios que no han sido adecuadamente evaluados y que podrían inducir a error a los contribuyentes.
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Existen varios elementos discutibles en la interpretación de la norma por parte de la Administración.
¿Qué elementos discutibles tiene la interpretación de la Sunat?
En primer lugar, la modificación de la regla en el 2019 incluyó una norma transitoria que permitía a las empresas seguir deduciendo intereses de deudas adquiridas antes del 13 de septiembre de 2018. Esto significa que préstamos bancarios vigentes antes de esa fecha, incluso si fueron renovados, no deberían estar sujetos a la restricción. Sin embargo, la Sunat no ha considerado este aspecto en sus esquelas de citación.
En segundo lugar, algunos pasivos, como anticipos de clientes y deudas con proveedores (por ejemplo, constructoras), no generan intereses. Empero, el fisco los ha incluido en el cálculo del endeudamiento, lo cual altera indebidamente la proporción de deuda frente al patrimonio y, en consecuencia, reduce artificialmente la deducción de intereses.
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En tercer lugar, la administración tributaria ha promediado la tasa de interés de todos los pasivos, sin diferenciar entre préstamos obtenidos en condiciones normales y créditos otorgados bajo esquemas especiales, como el programa Reactiva Perú. Al mezclar tasas de interés significativamente diferentes, el resultado obtenido afecta negativamente a las empresas.
En cuarto lugar, otro punto crítico es la decisión del fisco de restar del patrimonio el excedente de revaluación. Este criterio resulta discutible y podría no ajustarse a la normativa aplicable, afectando así a aquellas empresas que han realizado revaluaciones de activos, ya que el ratio disminuye.
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¿Tiene razón la Sunat?
Ahora bien, para comprender mejor la posición de la Sunat y sus criterios de fiscalización, se deben considerar además los siguientes informes:
Informe N.º 000073-2023-SUNAT/7T0000: Este informe aborda la deducción de intereses de deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación, según el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Se concluye que dichos intereses y gastos son deducibles siempre que las deudas hayan sido contraídas para generar rentas gravadas o mantener la fuente productora.
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Informe N.º 130-2019-SUNAT/7T0000: Este documento analiza la aplicación de la condición prevista en el inciso a.4) del artículo 37° de la LIR para la deducción de intereses pagados a sujetos no domiciliados. Se concluye que, para que dichos intereses sean deducibles, deben haber sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Puede concluirse entonces que la revisión masiva de Sunat sobre la deducción de intereses está generando un alto grado de incertidumbre en los contribuyentes y afecta entonces negativamente la seguridad jurídica sobre el tema.
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La aplicación de criterios discutibles podría resultar en ajustes tributarios que no reflejan la realidad económica de las empresas, y que podrían ser finalmente cuestionados en el futuro en sede administrativa y judicial.
Es fundamental que las empresas revisen detalladamente las esquelas recibidas y analicen si los criterios aplicados por la Sunat estarían alineados con la normativa vigente y con el caso específico de cada entidad. Recuérdese que la posición de la Sunat no necesariamente es la aplicable, sino que más bien es discutible por su sesgada posición profisco.
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Nuevamente: nada está dicho en lo tributario. Cuando las aguas parecían mansas, la incertidumbre claramente hoy campea, generando en consecuencia la “alta litigiosidad” que finalmente -como vemos- es el Estado quien paradójicamente la promueve, bajo su afán recaudador.