
Escribe: Iván Blume, socio de Cuatrecasas experto en laboral y protección de datos personales.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL ha comunicado que enfrentó un incidente de ciberseguridad atribuido a una variante de ransomware que afectó sus sistemas. Como parte de su respuesta, activó un plan de contingencia, adoptando medidas de seguridad y habilitando excepcionalmente correos institucionales para la recepción de documentos mientras se restablecía la Mesa de Partes Virtual. La entidad aseguró no haber registrado pérdida de información y anunció una evaluación forense para identificar el origen y el alcance del ataque.
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Este suceso pone en evidencia un riesgo claro: en los procesos inspectivos se remite información altamente sensible de trabajadores y de la gestión interna de las empresas, cuya exposición podría tener impactos reputacionales, legales y humanos. Este episodio no es el primer incidente de ciberseguridad en el sector público, lo que exige reforzar estándares de seguridad y gobernanza de los datos.

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La normativa peruana de protección de datos impone obligaciones claras para el sector público y privado. La Ley N.º 29733 y su nuevo Reglamento (D.S. N.º 016-2024-JUS) establecen principios como minimización, proporcionalidad, finalidad, entre otros. Dichos principios exigen que solo se recojan y traten los datos personales estrictamente necesarios para un propósito legítimo y específico; que las medidas de tratamiento —recolección, acceso, transferencia y conservación— sean las menos intrusivas y equilibradas frente al impacto en la privacidad; y que los datos no se utilicen ni se conserven para fines distintos o incompatibles con el originalmente informado. En conjunto, estos principios exigen pedir menos, proteger mejor y usar solo para lo que corresponde.
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En términos sencillos: en datos personales, menos es más. Se debe tratar la menor cantidad de datos posible y limitar su acceso solo a quienes lo necesitan conocer por la naturaleza de sus funciones. Esto refleja los principios de minimización, proporcionalidad y finalidad: pedir lo estrictamente necesario, hacerlo con el menor impacto posible y usarlo solo para el fin declarado.
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En virtud de ello, la autoridad debería rediseñar la manera en que se requieren los datos de los administrados: solicitar tan solo la documentación estrictamente relevante para el fin inspectivo específico, para evitar el traslado de datos innecesarios y, cada vez que sea viable, promover versiones de documentos disociados o anonimizados que cumplan el objetivo probatorio sin exponer datos adicionales.
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Nada de esto ocurre hoy en día y, muchas de las veces (pero no siempre), los requerimientos de información están desenfocados de la materia que se desea inspeccionar o son excesivos en la documentación que se requiere.
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De igual manera, resulta crucial definir plazos de conservación de la información y/o suprimir o anonimizar los documentos una vez cumplida la finalidad de la inspección o el plazo legal. Todo ello debe realizarse a través de canales y repositorios seguros con cifrado, control de accesos y trazabilidad.
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Estas aproximaciones reducirían significativamente la superficie de ataque, limitaría el impacto de eventuales nuevos incidentes y fortalecería la confianza institucional, sin debilitar la capacidad fiscalizadora.
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Otro asunto de gran relevancia que ha surgido a propósito de este incidente es si las empresas que entregaron documentación a SUNAFIL debían notificar a la Autoridad de Protección de Datos de lo ocurrido, como se ha venido planteando, sin ningún sustento legal. Claramente, la respuesta es que no, como les aclaramos a continuación.
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Específicamente, frente a un incidente de seguridad que implique exposición de grandes volúmenes o datos sensibles, o potencial afectación a derechos, el titular del banco de datos o responsable del tratamiento debe notificar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales dentro de 48 horas y, cuando exista el riesgo de vulneración de derechos -casos de fraude, suplantación de identidad, etc.-, comunicar también a los titulares afectados.
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Sin embargo, se debe tener en cuenta que, cuando una empresa entrega información a una autoridad en el marco de una función pública, la autoridad actúa como responsable del tratamiento respecto de los bancos y sistemas que administra. Por tanto, las obligaciones de preservar la seguridad y confidencialidad, así como la gestión y notificación de incidentes que afecten dichos bancos recaen en la propia autoridad.
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Es importante recordar que los incidentes en ciberseguridad son un riesgo real para cualquier institución o empresa en la actualidad. El plan de acción no se debe limitar a contratar más software de seguridad, sino que debe contemplar una cultura de cumplimiento sostenida. Esto implica planes de capacitación por roles, simulaciones periódicas, protocolos claros para clasificar y manejar información sensible, verificación de identidad, protocolos para la gestión de incidentes y auditorías regulares.








