
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
En el Perú, la carga de la prueba en materia tributaria se rige por la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, que establece la aplicación supletoria de normas como el Código Procesal Civil. Según el artículo 196° de este último cuerpo legal, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos.
Este principio se ve matizado en el ámbito tributario debido a la naturaleza de las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, donde la primera posee facultades exorbitantes y a la vez se encuentran en juego intereses de orden público. La prueba, entonces, adquiere un carácter instrumental para garantizar un debido proceso y la tutela efectiva de los derechos del administrado.
El artículo 75° del Código Tributario
Este artículo regula el procedimiento de fiscalización tributaria, estableciendo que la Administración Tributaria debe motivar adecuadamente sus resoluciones y que el contribuyente tiene derecho a presentar pruebas en su defensa. Si bien no se refiere explícitamente a la carga de la prueba, su contenido es relevante para comprender las obligaciones probatorias de ambas partes en el proceso tributario.
Jurisprudencia Relevante
Casación Nro. 3394-2020-Lima
En esta resolución, la Corte Suprema señaló que, si bien la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos, en el proceso contencioso administrativo, donde una de las partes tiene facultades exorbitantes (administración pública) y están en juego intereses de orden público, se puede flexibilizar este principio. La sentencia introduce una visión funcional del derecho probatorio en el ámbito tributario, reconociendo las particularidades del proceso fiscal y la posición de desigualdad de los contribuyentes.
Casación Nro. 7275-2021-Lima
Este precedente vinculante establece principios jurisprudenciales respecto al inicio del cómputo de los plazos de prescripción en materia tributaria, permitiendo la remisión a las normas contenidas en el Código Tributario. Si bien se centra en la prescripción, su importancia radica en el uso de criterios de interpretación que refuerzan la necesidad de certeza jurídica, lo cual incide directamente en la determinación de quién debe probar y en qué momento.
Casación Nro. 5159-2019, Lambayeque
La Corte Suprema abordó la novísima teoría de la “carga dinámica de la prueba”, señalando que esta se aplica excepcionalmente cuando una de las partes enfrenta una extrema dificultad para probar un hecho y la otra parte tiene un evidente control sobre la prueba. La Corte enfatizó que la aplicación de esta teoría requiere una evaluación previa de las posiciones de ambas partes en el proceso. Según esta teoría, si la Administración por ejemplo, con su poder de cruce tiene acceso a la prueba, pues entonces debe ser ella quien pruebe un hecho.
Teoría de la Carga Dinámica de la Prueba
La teoría de la carga dinámica de la prueba propone que la carga probatoria debe asignarse a la parte que se encuentra en mejores condiciones para aportar la prueba, considerando factores como la disponibilidad y el acceso a la información. Esta teoría ha sido reconocida en la jurisprudencia peruana, incluyendo en la STC N.º 1776-2004-AA/TC, donde el Tribunal Constitucional aplicó este enfoque para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Aplicación en el Procedimiento Contencioso Tributario
En el ámbito tributario, la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba busca equilibrar las facultades de la Administración Tributaria con los derechos de los contribuyentes. Dado que el Fisco suele tener un mayor acceso a la información y a los medios probatorios, esta teoría permite una distribución más equitativa de la carga probatoria, asignándola a quien esté en mejor posición para aportar la prueba correspondiente.
Conclusiones y Recomendaciones
- Equilibrio Procesal: Es fundamental garantizar un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración Tributaria y los derechos de los contribuyentes. Este balance debe guiar tanto la actividad fiscalizadora como la resolución de controversias.
- Aplicación de la Teoría Dinámica: La adopción de la teoría de las cargas probatorias dinámicas permitiría una distribución más razonable y justa de la carga de la prueba, asignándola a quien se encuentra en mejor posición para probar un hecho determinado, con base en criterios de disponibilidad, acceso y razonabilidad.
- Capacitación y sensibilización: Se recomienda fortalecer la formación de jueces, funcionarios administrativos y contribuyentes sobre los principios del derecho probatorio en materia tributaria, promoviendo la predictibilidad, el debido proceso y la tutela de derechos fundamentales.
- Reforma normativa: Resulta pertinente evaluar la conveniencia de incorporar de manera expresa en el Código Tributario mecanismos que reconozcan la flexibilidad en la distribución de la carga probatoria, a fin de adaptarse a las exigencias del Estado de Derecho y el principio de igualdad procesal.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC