EL cambio normativo tiene una dimensión cultural relevante porque refuerza la idea de que el cumplimiento tributario puede promoverse a través del conocimiento, no del castigo. Foto: Sunat / Difusión.
EL cambio normativo tiene una dimensión cultural relevante porque refuerza la idea de que el cumplimiento tributario puede promoverse a través del conocimiento, no del castigo. Foto: Sunat / Difusión.
 Francisco Pantigoso

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Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC

La reciente promulgación de la que modifica el Decreto Legislativo 816 (Código Tributario), introduce una figura novedosa en el marco de la potestad sancionadora de la: la capacitación obligatoria como medida preventiva para las microempresas, ante su primera infracción tributaria.

Esta norma, aunque bien intencionada, merece un análisis crítico en cuanto a su efectividad, equidad y alineación con los principios del derecho sancionador.

Contexto y objetivo de la reforma

La mencionada Ley responde a una necesidad real: reducir la informalidad y fomentar la educación tributaria en el sector de las microempresas, cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT. Así, frente a la rigidez de las sanciones pecuniarias, esta norma apuesta por una suerte de “sanción pedagógica”. A primera vista, esto representa un giro positivo hacia un enfoque más preventivo, proporcional y restaurativo.

La lógica es clara: si el contribuyente incurre en su primera falta, no aplicará de inmediato una multa, sino que ofrecerá una capacitación obligatoria relacionada con el tipo de infracción cometida. Es una invitación a aprender antes que a pagar ante una sanción. En esencia, una infracción se transforma en una oportunidad formativa, lo que humaniza claramente al sistema tributario.

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Fortalezas de la norma: educación antes que sanción

La norma reconoce que muchas infracciones tributarias cometidas por no responden necesariamente a una intención dolosa, sino al desconocimiento normativo y a una bajísima cultura fiscal.

La capacitación obligatoria busca corregir esta situación sin afectar gravemente la viabilidad financiera del contribuyente. Esta medida, además, refuerza el rol pedagógico del Estado y posiciona a la SUNAT no solo como ente recaudador, sino como agente de formación tributaria.

Este cambio normativo tiene una dimensión cultural relevante: refuerza la idea de que el cumplimiento tributario puede promoverse a través del conocimiento, no del castigo. En otros países, medidas similares han demostrado que cuando los contribuyentes entienden sus obligaciones, las cumplen con mayor disposición.

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Problemas de diseño y ejecución

Pese a sus méritos, la ley presenta problemas relevantes.

Primero; la aplicación de esta medida preventiva está limitada a una sola vez por cada tipo de infracción, lo cual puede ser insuficiente considerando que el aprendizaje tributario requiere un proceso continuo, especialmente en sectores con baja formalización.

Segundo; no todos los contribuyentes microempresarios tienen acceso a medios digitales, por lo que la implementación virtual de los cursos puede excluir a una parte relevante del público objetivo. Aunque la norma contempla la entrega de material instructivo y medios diversos, no se especifica cómo se garantizará su accesibilidad.

Además, la ley no define con claridad el procedimiento en caso de inasistencia al curso ni si el inicio de la capacitación suspende temporalmente la aplicación de la sanción pecuniaria. Esta omisión puede abrir espacio a interpretaciones dispares e incluso a decisiones discrecionales por parte de la Administración Tributaria.

“La educación fiscal no solo es un privilegio de quienes tienen recursos o accesos a una asesoría legal. Debería más bien ser un derecho básico para cualquier contribuyente”.

Exclusiones y límites razonables

La norma excluye expresamente a las microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros. Aunque esta previsión busca proteger al sistema de contribuyentes cumplidos y evitar abusos, plantea interrogantes sobre la oportunidad de una segunda chance a quienes ya cumplieron su sanción penal. Nos preguntamos: ¿Es justa la exclusión absoluta sin considerar la rehabilitación o la naturaleza del delito?

¿Una señal de cambio estructural?

Más allá de los detalles técnicos, marca un cambio de enfoque. Por primera vez, el Código Tributario incluye una sanción que no busca castigar, sino formar. Esto puede ser un punto de inflexión en la política tributaria peruana, siempre que se traduzca en acciones concretas: cursos bien y claramente diseñados, plataformas accesibles, seguimiento eficaz y orientación personalizada.

Además, la norma obliga a la a publicar tutoriales específicos por cada infracción del artículo 172° del código Tributario, lo cual podría convertirse en una herramienta clave para mejorar la comprensión normativa. La transparencia y la pedagogía deben ser pilares del nuevo enfoque.

Conclusión

La Ley Nro. 32335 representa un paso importante hacia un sistema más justo, donde equivocarse por desconocimiento no conllevará una penalización automática, sino una oportunidad para corregir y mejorar a través del aprendizaje. En un país donde la informalidad aún domina amplios sectores económicos, este tipo de medidas puede marcar la diferencia entre la permanencia o desaparición de un negocio.

Claro está, la norma en análisis es perfectible. Pero en un entorno donde suele prevalecer la sanción sobre la prevención, esta iniciativa apunta en la dirección correcta. Ojalá inspire a otras reformas tributarias con visión pedagógica, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que también enfrentan grandes desafíos para formalizarse.

La educación fiscal no solo es un privilegio de quienes tienen recursos o accesos a una asesoría legal. Debería más bien ser un derecho básico para cualquier contribuyente.

Esta ley, con sus luces y sombras, nos recuerda que formar debe estar antes que sancionar. Buen punto para el Estado.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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