El nuevo criterio fortalece a SUNAT, pero reabre el debate sobre proporcionalidad y seguridad jurídica. (Foto: Andina)
El nuevo criterio fortalece a SUNAT, pero reabre el debate sobre proporcionalidad y seguridad jurídica. (Foto: Andina)

El Acuerdo de Sala Plena N.° 2026-01 del Tribunal Fiscal ha consolidado un criterio de observancia obligatoria que genera importantes repercusiones para las empresas que integran o integraron consorcios con contabilidad independiente.

La decisión establece que todos los miembros de dichos entes colectivos responden solidariamente por la totalidad de las deudas tributarias generadas por el consorcio, aun cuando su participación haya sido minoritaria o ya no formen parte de la organización.

Este pronunciamiento fortalece las facultades de cobranza de la Administración Tributaria, pero también reabre el debate sobre los límites de la responsabilidad solidaria y la proporcionalidad en materia tributaria.

Reconocimiento tributario del consorcio como sujeto obligado

El Tribunal Fiscal parte de una premisa ya reconocida por el Código Tributario: el consorcio con contabilidad independiente constituye un ente colectivo sin personalidad jurídica, pero con capacidad para ser considerado contribuyente respecto de determinados tributos del sistema tributario nacional. En ese sentido, aunque el consorcio no tenga autonomía jurídica plena, sí posee relevancia fiscal suficiente para generar obligaciones tributarias propias.

El criterio adoptado sostiene que, cuando el consorcio incumple con el pago de sus obligaciones tributarias o mantiene deudas pendientes al momento de extinguirse, todos sus integrantes asumen responsabilidad solidaria respecto de la totalidad de la deuda. Esta interpretación se sustenta en el último párrafo del artículo 18° y en el numeral 1 del artículo 20°-A del Código Tributario.

La consecuencia práctica de esta interpretación es especialmente severa: SUNAT puede exigir el íntegro de la deuda a cualquiera de los miembros del consorcio, sin necesidad de respetar el porcentaje de participación ni el rol desempeñado dentro de la estructura contractual. Así, una empresa con una participación reducida puede terminar asumiendo obligaciones económicas considerablemente superiores al beneficio obtenido durante la ejecución del negocio conjunto.

Consolidación de un criterio recurrente y vinculante

El Acuerdo de Sala Plena no crea una nueva línea interpretativa, sino que formaliza una posición ya desarrollada en resoluciones previas del propio Tribunal Fiscal, como las RTF N.° 03384-11-2020, 07503-10-2021 y 04148-2-2022. En dichas resoluciones se reiteró que la condición de miembro del consorcio durante el período de generación de la deuda es suficiente para atribuir responsabilidad solidaria, siempre que la deuda permanezca impaga.

Particular relevancia tiene la RTF N.° 07503-10-2021, en la que el Tribunal precisó que la Administración Tributaria está facultada para exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios. Asimismo, la RTF N.° 04148-2-2022 señaló que dicha responsabilidad incluye intereses moratorios y sanciones tributarias, ampliando considerablemente el alcance económico de la obligación.

La declaración de “observancia obligatoria” convierte este criterio en vinculante para todas las instancias administrativas, reforzando la predictibilidad interpretativa del sistema tributario. Sin embargo, también restringe el margen de defensa de los contribuyentes, quienes enfrentarán mayores dificultades para cuestionar la proporcionalidad de la atribución de responsabilidad.

Tensiones entre eficiencia recaudatoria y proporcionalidad

Desde la perspectiva de la Administración Tributaria, el criterio busca garantizar la eficacia en la recaudación y evitar que los consorcios sean utilizados como mecanismos de fragmentación patrimonial destinados a dificultar el cobro de deudas tributarias. La solidaridad permite ampliar las posibilidades de recuperación de la deuda y reduce los riesgos derivados de la disolución o desaparición del ente colectivo.

No obstante, el problema surge cuando la responsabilidad solidaria se aplica de manera absoluta, sin considerar elementos como el grado de control, la capacidad de decisión o el beneficio económico obtenido por cada integrante. La interpretación asumida por el Tribunal Fiscal prioriza así el interés recaudatorio sobre el principio de proporcionalidad, generando escenarios potencialmente desiguales.

En términos prácticos, el criterio puede desalentar la participación de pequeñas y medianas empresas en consorcios, especialmente en proyectos de infraestructura, contratación pública o actividades de inversión conjunta.

Necesidad de fortalecer la gestión de riesgos tributarios

El nuevo escenario obliga a las empresas a replantear sus mecanismos de control y prevención dentro de los contratos de consorcio. Ya no resulta suficiente evaluar únicamente la rentabilidad del proyecto o las condiciones comerciales de la asociación empresarial.

En definitiva, el criterio de observancia obligatoria emitido por el Tribunal Fiscal consolida una interpretación expansiva de la responsabilidad solidaria en los consorcios con contabilidad independiente. Aunque la medida fortalece la capacidad de cobranza de la SUNAT y contribuye a reducir espacios de evasión, también genera riesgos significativos para los integrantes de estos esquemas empresariales.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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