
Escribe: Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz
En los últimos meses, los órganos de protección al consumidor de primera instancia del Indecopi se han alineado con un cambio de criterio de la Sala de Protección al Consumidor (Resolución N°3227-2023/SPC-INDECOPI), a través de la cual, en una cuestionable interpretación del artículo 112 del Código, establece que, si un proveedor denunciado se allana a la pretensión de una denuncia interpuesta por una asociación de consumidores, no será considerado un atenuante en la graduación de la sanción.

Ello, toda vez que, a decir de la Sala, el allanamiento solo puede ser considerado un atenuante frente a las denuncias interpuestas por consumidores finales pese a que esta restricción no se desprende del texto del Código, sino de una interpretación restrictiva adoptada por la autoridad.
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El allanamiento como atenuante en la graduación de la sanción es una herramienta que incentiva a las empresas a concentrarse en corregir la presunta infracción en lugar de costear una defensa legal.
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Su efecto principal es la culminación célere del procedimiento, con la imposición de las medidas correctivas que determine la autoridad a favor del consumidor y, en el mejor de los casos, con una sanción que puede reducirse a una simple amonestación. A ello se suma el ahorro de costos procesales para la Administración, que puede cerrar en pocos meses un expediente que, de otro modo, tomaría hasta dos años.
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Esta situación podría generar un efecto contraproducente: menos allanamientos, procedimientos más largos en la medida que el proveedor se concentrará en la defensa legal; y, sobre todo, soluciones tardías para los consumidores, que deberán esperar hasta el final del procedimiento en segunda instancia para obtener una solución efectiva.
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Un sistema moderno de protección al consumidor no solo debe sancionar, sino también promover mecanismos que aceleren medidas correctivas a favor del consumidor. Desconocer el allanamiento como atenuante frente a las denuncias de asociaciones supone dar prioridad al castigo antes que a la solución.







