
Escribe: María Julia Sáenz, socia líder de Tax & Legal de KPMG en Perú y co-chair de WCD en Perú
Recientemente hemos tomado conocimiento del Proyecto de Ley 12793-2025, que busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta para facilitar la deducción de pérdidas extraordinarias sufridas por contribuyentes víctimas de extorsión.
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Esta iniciativa propone eliminar la obligación de acreditar judicialmente el hecho delictuoso o demostrar la inutilidad de ejercer acción judicial, permitiendo que los afectados deduzcan dichas pérdidas mediante la presentación de una declaración jurada con huella digital y firma notarial, acompañada de los medios probatorios disponibles. Dicha declaración tendría valor tributario, salvo que se detecte falsedad en la información, en cuyo caso la Sunat podría denunciar penalmente al contribuyente involucrado.

El proyecto reconoce la gravedad y creciente incidencia de la extorsión en el país, pretendiendo flexibilizar el régimen fiscal vigente bajo el argumento de que la tributación debe beneficiar a los extorsionados. Sin embargo, ello implica desplazar la responsabilidad del Estado de combatir eficazmente la delincuencia, trasladando la solución (o el paliativo) al ámbito tributario.
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En la práctica, la propuesta introduce una excepción al régimen general de justificación de pérdidas tributarias: mientras para otros delitos se exige acreditación judicial como es natural en materia tributaria, en casos de extorsión bastaría la declaración jurada notarial, acompañada de pruebas, sin denuncia policial ni proceso judicial. Según el congresista proponente, esto reflejaría la verdadera capacidad contributiva de los afectados, evitando que tributen sobre utilidades ficticias y contribuyendo a la formalidad empresarial, la equidad tributaria y la generación de información relevante para el diseño de políticas públicas.
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Esta iniciativa representa una seria distorsión del sistema tributario peruano y una peligrosa renuncia a los principios de juridicidad y control fiscal. El legislador no debe, bajo ninguna circunstancia, convertir la tributación en un mecanismo para atenuar la inseguridad ciudadana, ni abdicar de la obligación del Estado de combatir la delincuencia con el rigor de la ley. Facilitar el reconocimiento de pérdidas por extorsión sin la debida acreditación judicial equivale a legitimar la informalidad y abrir la puerta a la simulación de pérdidas, el fraude y el abuso del sistema tributario.
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Modificar el régimen fiscal vigente para permitir deducciones sustentadas únicamente en declaraciones juradas, sin el respaldo de una denuncia formal ni la intervención de la justicia, constituye una aberración jurídica. Esta flexibilización debilita los controles tributarios y envía un mensaje de derrota institucional: el Estado, lejos de fortalecer la protección de los ciudadanos y perseguir a los delincuentes, opta por facilitar la integración de la criminalidad en la economía formal.
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La eventual aprobación de esta ley supondría una grave renuncia al Estado de Derecho, permitiendo que la delincuencia extienda su influencia. El régimen fiscal debe mantenerse sólido, transparente y fundamentado en pruebas objetivas, evitando a toda costa la implementación de mecanismos susceptibles de manipulación. La verdadera solución al problema de la extorsión no radica en flexibilizar la normativa tributaria, sino en fortalecer la juridicidad y asegurar la protección y seguridad de los contribuyentes. El sistema tributario, por su naturaleza, debe aspirar a la estabilidad y permanencia; no corresponde que se utilice como un instrumento táctico para atender problemas estructurales y de larga data que no han sido abordados de manera estratégica en el Perú de hoy.








