
Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas experto en derecho tributario.
La Sentencia de Casación 26823-2024-Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, confirma un criterio interpretativo fundamental: la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no está facultada para emitir Resoluciones de Determinación respecto de periodos en los que ya operó la prescripción de dicha facultad, incluso si no se determina una deuda exigible o se consigna un monto de impuesto por pagar de S/ 0.00.
LEA TAMBIÉN: La ilusión fatal: economía y política en cuerdas separadas
La controversia: resoluciones sobre periodos prescritos
La Corte Suprema ha rectificado un criterio recurrente y erróneo sostenido por la SUNAT en sede administrativa: “verificar” periodos prescritos y, bajo esa premisa, emitir Resoluciones de Determinación para disminuir pérdidas o saldos a favor, afectando ejercicios no prescritos, bajo el argumento de que no se busca el cobro de tributos del período prescrito. La sentencia de la Corte Suprema enfatiza que aceptar este argumento desnaturaliza la institución de la prescripción y vulnera la seguridad jurídica.

LEA TAMBIÉN: Minería, gestión pública y bienestar: pensemos fuera de la caja
En este caso, la SUNAT declaró la prescripción de la facultad de determinación y acción de cobro del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 mediante una Resolución de Intendencia. No obstante, posteriormente, emitió una Resolución de Determinación con reparos millonarios por dicho periodo, destinados a reducir la pérdida originalmente declarada y, por esa vía, disminuir la pérdida aplicada en el ejercicio 2003.
“Verificar” no es determinar
Aunque la resolución consignó un impuesto por pagar de S/ 0.00, la actuación no fue una mera verificación, sino el ejercicio de la facultad de determinación sobre un período respecto del cual esta facultad ya no podía ser ejercida. Ese proceder vulnera el artículo 43 del Código Tributario y desnaturaliza la institución de la prescripción, como precisa la Corte Suprema:
LEA TAMBIÉN: América Latina: un Estado débil asfixia a la innovación
“Tal como se ha señalado, la Resolución de Determinación contiene reparos específicos y cuantificados respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, que fueron utilizados para reducir la pérdida tributaria originalmente declarada por la contribuyente, afectando el saldo arrastrable al ejercicio 2003. En este sentido, la actuación administrativa no se limitó a constatar o verificar información, sino que materializó un pronunciamiento sustantivo sobre la base imponible de un ejercicio cuya facultad de determinación se encontraba extinguida por prescripción, previamente reconocida por la propia SUNAT mediante la Resolución de Intendencia.”
LEA TAMBIÉN: La tercerización otra vez en el limbo: el TC respalda al MTPE, pero sin resolver lo esencial
La determinación de la obligación tributaria implica el cálculo de la base imponible del impuesto, lo que puede resultar en una deuda exigible o una pérdida tributaria. En este contexto, la disminución de pérdidas o créditos vinculados a un ejercicio prescrito mediante la emisión de una Resolución de Determinación bajo el argumento de trasladar este efecto a un periodo no prescrito supone inevitablemente el ejercicio de la facultad de determinación sobre dicho periodo y, por tanto, vulneraría la institución de la prescripción. Sobre este punto, la Corte Suprema expresó acertadamente lo siguiente:
LEA TAMBIÉN: El Perú tiene cifras sólidas, pero paga tasas altas por la fragilidad política y social
“Aunque dicha resolución consignó un impuesto por pagar igual a cero, es relevante señalar que incluyó reparos cuantificados por un monto de (…), los cuales impactaron directamente en la pérdida tributaria originalmente declarada, reduciendo dicho monto y afectando su arrastre al ejercicio 2003. Esta actuación generó una alteración sustancial del contenido declarado, configurando materialmente un ejercicio de la facultad de determinación sobre un periodo ya prescrito. Aceptar como válida dicha intervención implica desconocer los efectos jurídicos de la prescripción tributaria, desnaturalizar su función garantista y extender ilegítimamente una potestad que ya había sido extinguida”.
Seguridad jurídica y límites a la discrecionalidad
Por lo tanto, si bien SUNAT puede consultar el expediente de un ejercicio que se encuentra prescrito para revisar los antecedentes de un periodo donde aún no opera la prescripción, esta revisión no autoriza a emitir valores sobre el periodo prescrito. Asimismo, la Corte Suprema fue clara al establecer este límite: es admisible constatar información de ejercicios previos donde ya operó la prescripción, pero es inadmisible emitir Resoluciones de Determinación que reajusten pérdidas, saldos u otros aspectos de la base imponible de un ejercicio prescrito.
LEA TAMBIÉN: El Perú tiene cifras sólidas, pero paga tasas altas por la fragilidad política y social
En conclusión, esta Sentencia establece los siguientes criterios:
- La facultad de determinación comprende la determinación íntegra de la obligación tributaria, esto es, la fijación de la deuda tributaria, del saldo a favor o de la pérdida tributaria.
- La emisión de Resoluciones de Determinación sobre periodos prescritos vulnera la institución de la prescripción, aun si la determinación del impuesto por pagar es de S/ 0.00, por cuanto evidencia un acto efectivo de determinación respecto del cual la prescripción ya operó.
- La “verificación” de periodos prescritos es admisible únicamente para revisar los antecedentes y bajo ningún argumento ello autoriza a la SUNAT a realizar una nueva determinación de la base imponible mediante la emisión de una nueva Resolución de Determinación, lo cual implica el ejercicio de la facultad de determinación.
LEA TAMBIÉN: Curadores invisibles: cómo los algoritmos deciden lo que pensamos y sentimos
El criterio de la Corte Suprema reafirma la importancia de la institución de la prescripción como un límite temporal al ejercicio de las facultades de la SUNAT. Al adoptar esta posición, la Corte Suprema protege la seguridad jurídica y establece un criterio que previene actuaciones administrativas discrecionales, garantizando el respeto a los efectos de la prescripción y la tutela efectiva de los derechos del contribuyente.