Para determinar la referida “habitualidad”, la Sunat puede considerar la cantidad de operaciones realizadas en un periodo determinado, la relación de las transacciones con la actividad económica de la empresa y el perfil del contribuyente. (Fuente: SUNAT)
Para determinar la referida “habitualidad”, la Sunat puede considerar la cantidad de operaciones realizadas en un periodo determinado, la relación de las transacciones con la actividad económica de la empresa y el perfil del contribuyente. (Fuente: SUNAT)

Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.

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