
Escribe: Jorge Picón Gonzales, abogado especialista en materia tributaria
Mi padre era una persona que creía en la sabiduría obvia de los dichos y, siguiendo su ejemplo, hoy citaré uno: “Lo único que se requiere para que el mal triunfe, es que los buenos hombres no hagan nada”. El poder embriaga y se hace absoluto en la mente de las autoridades, proclamando grandes fines abstractos para su país y un “gran bienestar” que nadie percibe ni discute, y que se superpone al interés individual, pudiendo llevar a todo tipo de abusos. Concentrémonos en el tema tributario.
LEA TAMBIÉN: El costo de la ineficiencia del Estado: la urgencia de recuperar la rentabilidad social
Las autoridades tributarias en el Perú proclaman la necesidad de aumentar la recaudación –con lo cual coincido–, pero en los últimos 20 años el claro fracaso de las estrategias y acciones de la Sunat ha llevado a que la informalidad y la ilegalidad (el oro ilegal ya superó el 4% del PBI nacional), hayan tomado por lo menos el 50% de la economía. Aún así, nadie quiere hablar del elefante en la habitación, y se concentran en controlar a los formales.

La imagen es realmente complicada. Por un lado, tenemos un sector formal “hipercontrolado” y no me refiero solo a la Sunat, porque también está Sunafil, municipios, entre otros, que ejercen control con criterios inaplicables, imponiendo reparos y multas basados en interpretaciones no solo cuestionables, sino simplemente ilógicas.
LEA TAMBIÉN: Legislar sin ley: ¿Hay límites en la interpretación laboral de los tribunales?
Por otro lado, el sector informal e ilegal, que no tiene RUC, que mueve decenas de camiones, no tiene planilla, dinero no bancarizado, contrabando y, empeorando cada día, le da la espalda a todas las normas. La lógica de cualquier persona coherente ante esta situación es que, para aumentar la recaudación, hay que combatir la ilegalidad e informalidad de forma inteligente, pero ciertamente sobrepresionar al sector formal no es una salida. A las autoridades les resulta mucho más simple que sentarse en una computadora y ver qué puede hacer con registros electrónicos y con las empresas que ponen su domicilio en zonas agradables de la ciudad.
LEA TAMBIÉN: Suramérica en proceso de restauración
Uno de los casos más extremos de este control excesivo y de resultado absurdo es el desconocimiento de la realidad de los costos, personal, servicios, entre otros, con interpretaciones forzadas, criterios que no soportan un análisis lógico y un pregunta obvia, si no compré esto ¿cómo lo vendí, o construí, o presté el servicio por el que te pago tantos impuestos? Ya hemos comentado esto en diversas publicaciones, hoy quisiera extender el comentario a otro punto. La prorrata de los gastos.
LEA TAMBIÉN: El precio de las ideas
De acuerdo al principio de causalidad, para que un gasto sea deducible debe estar destinado a generar rentas gravadas. Si está destinado a generar rentas no gravadas, el gasto no es deducible. Pero está el caso en que la empresa puede generar rentas no gravadas (drawback y dividendos mayormente) y tiene un grupo de gastos comunes (destinados a generar rentas gravadas y no gravadas o, en todo caso, es difícil probar lo contrario).
Cuando estamos ante estos gastos comunes, el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, dispone la aplicación de una prorrata o factor, que permita establecer qué porcentaje de estos gastos comunes corresponde a las rentas no gravadas y, por lo tanto, repararlo. Este concepto tan simple, está siendo tergiversado por la Sunat y el Tribunal Fiscal (TF) de una forma preocupante.
LEA TAMBIÉN: El cambio climático como oportunidad
Del análisis de más de 25 resoluciones del TF (RTF) emitidas entre el 2023 y julio de 2025, relacionadas con la aplicación de la prorrata por el drawback, concluimos que la prorrata que propone Sunat y acepta el TF asciende al 24% de los gastos comunes (como promedio). Quienes saben que en años pasados el drawback era de 5% y hoy de 3%, se preguntarán ¿cómo es posible que este número lleve al reparo del 24% de los gastos comunes (que son casi todos, por supuesto)?; y la respuesta es simple: lógica y legalmente, ¡no es posible! Los resultados de estas RTF son aún más absurdos cuando nos damos cuenta que el gasto reparado iguala –e incluso supera– el total del drawback (renta no gravada) recibido.
LEA TAMBIÉN: Infraestructura: pasar del diagnóstico a la ejecución
Aplicar las normas, o peor aún, su malentendida o tendenciosa interpretación, sin tener un sentido de lógica, razonabilidad y criterios básicos como los que estamos exponiendo, llevan al abuso y, una vez más, alegar que se hace por “el bien del país” o por ignorancia –que también es un motivo–, no es un argumento.







