
Escribe: Alvaro Arbulú Servera, socio de Impuestos de EY Perú
El 2026 inicia con expectativas de ciertas reformas fiscales que por un lado buscan endurecer la recaudación e incluso generar un mayor cobro de importes en multas, pero también de generar nuevos regímenes especiales. No obstante, resulta importante hacer un recuento de cómo se cerró el 2025 para luego dar una mirada de lo que nos espera en este nuevo año, sin perjuicio de los planes fiscales que tienden a estar en la agenda de los nuevos gobiernos.
LEA TAMBIÉN: No toda la deuda es “mala”
Recientemente la Sunat ha publicado en las redes sociales que en el 2025 se ha superado los S/ 175 mil millones de ingresos tributarios, básicamente por acciones de control de cumplimiento, facilitación y orientación en los contribuyentes, entre otros. Se resalta que se ha duplicado el promedio de ingresos alcanzado en el periodo 2016-2019. Lo que para la administración es materia de celebración, no necesariamente lo es para los contribuyentes. Ello, porque una parte importante de dichos ingresos tributarios no solo se debe al alza de los metales, sino a algunos criterios aplicados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por la Sunat.

LEA TAMBIÉN: Geopolítica y cambio tecnológico: la obsolescencia del petróleo
En los últimos meses hemos observado el cierre de fiscalizaciones sin dar oportunidad final a los contribuyentes para discutir temas que pudieran ser materia de dudas para el auditor, ya sea por falta de presencialidad de la Sunat en las oficinas de los contribuyentes (toda comunicación es virtual), por no emitir un último requerimiento de información con dudas finales (derecho del auditor), así como por reparos a conceptos que forman parte del corazón de los negocios y que ya habían sido validados en ejercicios anteriores fiscalizados. Será importante que durante el ejercicio 2026 se refuerce la seguridad jurídica a los contribuyentes, con especial énfasis en los procedimientos de fiscalización que son conducidos por la Sunat.
LEA TAMBIÉN: 2026: un año para que el Perú retome su rumbo
Ahora bien, este 2026 nos trae diversas novedades tributarias y hay expectativas por nuevos regímenes. Las personas naturales domiciliadas se encuentran inafectas del Impuesto a la Renta por los resultados de los rescates de aportes voluntarios sin fines previsionales en fondos administrados por las AFP. Por su parte, las rentas de primera categoría (alquileres) dejan de tributarse en el Impuesto a la Renta por el devengado y solo se tributarán por el percibido. En el ámbito empresarial, se espera el Reglamento y entrada en aplicación del Régimen de Zonas Económicas Especiales.
LEA TAMBIÉN: Prioridad en el gasto, el gran ausente
En paralelo, habrá que revisar nuestras operaciones internacionales, ya que los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) que ha firmado el Perú con diversos países han sufrido algunas modificaciones que serán de aplicación desde este 2026 en virtud del Instrumento Multilateral (MLI). Se espera, además, la entrada en vigor del CDI entre Perú y Reino Unido y que, por ende, pueda ser aplicable a partir del 2027; así como avances en las negociaciones de CDI con España, Francia, China, Arabia Saudita, Australia, Emiratos Árabes Unidos y Singapur, entre otros países que esperamos se incorporen.
LEA TAMBIÉN: Comedor de primer mundo, cocina caótica
Aguardamos más información respecto al FATCA con Estados Unidos, en tanto somos de los pocos países a nivel global que no han definido aún el procedimiento de reporte de ciudadanos norteamericanos al Internal Revenue Service (IRS) respecto a sus cuentas con entidades financieras nacionales. Un tema pendiente para el Perú es definir si finalmente será un intercambio bilateral de peruanos y norteamericanos o si únicamente se brindará información de los ciudadanos norteamericanos.
LEA TAMBIÉN: La necesidad de ampliar los límites de inversión de las AFP
Finalmente, debemos estar atentos a las continuas reformas fiscales que buscan aumentar la recaudación y resguardar la caja de la Administración Tributaria, como el caso concreto de reducir la tasa de interés moratorio por devoluciones de pagos indebidos o en exceso que sean generados por los contribuyentes, la modificación del momento desde el cual se devengan los intereses por multas tributarias; así como los alineamientos a estándares OCDE, para lo cual uno de los temas a nivel mundial que puede impactar en los mayores grupos empresariales peruanos son las normas internas sobre el Pilar II (impuesto mínimo global del 15%, con el fin de asegurar que las grandes empresas multinacionales tributen al menos ese porcentaje sobre sus ingresos, incluso si operan en territorios de baja o nula imposición).
LEA TAMBIÉN: La narrativa de una energía renovable “barata” resulta, como mínimo, incompleta
No cabe duda que este 2026 inicia con una agenda interesante en materia fiscal y que tendremos más novedades a lo largo del año.







