
Escribe: Luis Alberto Arias, economista
A inicios de septiembre del 2025 el Gobierno publicó el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional peruano y dicha publicación encendió el debate sobre el tema pensionario. Lo que devino en llamarse el nuevo sistema de pensiones abarcaba en realidad seis modificaciones importantes:
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- Ampliar la obligación de aportar al sistema de pensiones al sector de independientes con tasas que se incrementarían gradualmente desde 2% hasta 5%.
- Prohibir el retiro del 95.5% de los aportes al momento de jubilarse
- Establecer una pensión mínima en el sistema privado siempre que no se efectúen retiros
- Admitir que entidades financieras ingresen a competir al mercado previsional.
- Abrir la opción de una comisión por resultados
- Crear una pensión por consumo.

La Ley y su reglamento nacieron con serios problemas. En primer lugar, la Ley nunca tuvo consenso político pues se aprobó con el voto de solo 38 congresistas, de un total de 130. En segundo lugar, existió la percepción de que beneficiaba a las altamente impopulares Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En tercer lugar, afectaba al sector de independientes que necesariamente emiten recibos por honorarios arrebatándoles un porcentaje de sus ingresos sin asegurárseles una pensión digna décadas después, debido a su baja frecuencia de aportes y baja tasa de aporte. En cuarto lugar, vendía la pensión por consumo como una panacea cuando en realidad es solo un experimento muy mal diseñado y de pequeño alcance para formales e informales.
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Frente a la publicación del reglamento de la Ley vinieron las amenazas de protestas callejeras y las pocas bancadas congresales que aprobaron la Ley rápidamente se bajaron del carro señalando que no eran responsables de los aspectos más controversiales de la Ley: el aporte de independientes y la prohibición del retiro del 95.5% de sus fondos al momento de jubilarse, atribuyendo dicha responsabilidad al Poder Ejecutivo. No solo eso, plantearon conjuntamente a la derogatoria de estos aspectos de la Ley el impulso a un octavo retiro de los fondos de pensiones, propuesta que rápidamente la presidenta Dina Boluarte se adelantó en apoyar pese a la oposición inicial de su ministro de Economía.
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Pero lo más llamativo del debate fue el llamado de no pocos analistas políticos y periodistas, supuestamente serios, de acabar con cualquier rastro del sistema de pensiones peruano. De la crítica a las AFP, se pasaba casi directamente a la crítica al ahorro obligatorio, con el argumento de que “nadie tiene que decirme que puedo hacer con mi plata”.
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Conviene por tanto aclarar varios principios básicos relativos a los sistemas de pensiones para no hacer la crítica fácil de los mismos:
Primero, resulta claro que los peruanos y en general todas las personas deben ahorrar una parte de sus ingresos mientras son trabajadores para poder financiar sus consumos futuros cuando se jubilen. Es decir, las personas deben sustituir consumos presentes por consumos futuros.
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Segundo, este ahorro debe ser compulsivo, obligado por el Estado, porque las personas no suelen valorar el futuro como valoran el presente. A este comportamiento se le denomina la “miopía del consumidor” y se considera una falla del mercado. Cabe señalar que todos los países de América Latina y de la OCDE tienen un sistema de pensiones.
Tercero, obligar a las personas de bajos ingresos que ahorren para su pensión, por la vía que sea, de donde no les alcanza para vivir, resulta irracional. Para los pobres extremos y en la medida de lo posible para los pobres debe existir una pensión no contributiva financiada de la caja general, es decir de los impuestos de los contribuyentes.
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Cuarto, todo sistema de pensiones debe tener un componente de solidaridad. Este se expresa en parte en el financiamiento de la pensión no contributiva pero también en el financiamiento de pensiones mínimas, para que aquellos que con sus aportes no logren alcanzar una pensión digna. El financiamiento del monto de las pensiones no contributivas y de las pensiones mínimas siempre va a ejercer una presión sobre la caja fiscal. Si la recaudación de impuestos es baja estos montos serán muy pequeños.
Quinto, el monto de la pensión que finalmente se reciba en los sistemas de cuentas individuales va a depender del monto del ingreso, de la tasa de aporte y de la frecuencia de aportes. Si los ingresos son bajos las pensiones serán bajas y viceversa. Los rendimientos de los fondos podrán mejorar esto.
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Sexto, en los sistemas de cuentas individuales habrá una comisión por la administración de los fondos la que debería ser razonable, competitiva y estar ligada en buena medida a los rendimientos de los fondos. No podemos tener AFPs lucrando con fondos de pensiones de rendimientos bajos o negativos.
Sétimo, lo que se desea es un sistema de pensiones, es decir uno que nos asegure un flujo de ingresos justo durante la jubilación, no un sistema de ahorro forzoso en el que se pueda retirar el dinero en una fecha determinada.
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Para cerrar esta columna resulta muy pertinente recordar las declaraciones del presidente del Banco Central de Reserva del Perú según las cuales deberíamos optar en el futuro por sistemas de cuentas individuales y no por sistemas de reparto. Los segundos tenían mayor sentido cuando la población joven superaba significativamente en número a la población adulta mayor. La realidad actual en muchos países es que esto se cumple cada vez menos debido a la disminución de las tasas de natalidad y al aumento de las esperanzas de vida. Por ello los sistemas de reparto están condenados a la quiebra.
