
Durante años, SUNAT sostuvo un criterio polémico respecto a la naturaleza de ciertos servicios prestados por no domiciliados mediante medios digitales, como el conocido Zoom o los correos electrónicos.
La controversia se centró en considerar a estos servicios como “servicios digitales” (SD) sujetos a retención del Impuesto a la Renta del 30%, aplicable bajo el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
Consultorías altamente personalizadas (que implicaban análisis técnico, juicios profesionales y comunicación humana directa, aunque mediada por la tecnología) fueron encasilladas como SD por el solo hecho de utilizar las plataformas digitales. Esta interpretación amplia y descontextualizada generó reparos fiscales, procesos contenciosos y un clima de inseguridad jurídica.
El problema radica en que se aplicó un criterio netamente formalista, dejando de lado el fondo económico y la esencia de los servicios prestados, en clara contradicción con los principios interpretativos del derecho tributario, como el de realidad económica.
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El nuevo criterio: Informe 046-2025 y la corrección de rumbo
El Informe 046-2025-SUNAT/7T0000 marca un punto de inflexión. En este, SUNAT aclara que para que un servicio encaje dentro del concepto de “servicio digital” no basta que sea prestado a través de medios digitales, sino que es esencial analizar la naturaleza del servicio. Se reconoce, finalmente, que plataformas como Zoom o el correo electrónico son meros canales de comunicación, no elementos definitorios del servicio en sí, saliendo de los alcances del Informe 39 del año pasado.
Este cambio es congruente con la definición general de SD, que exige automatización y prestación sin intervención humana significativa. En consecuencia, se confirma que, por ejemplo, una consultoría individualizada y no automatizada, aunque entregada mediante medios digitales, no puede considerarse un SD. Además, se revaloriza la figura del prestador humano como elemento sustancial del servicio, devolviendo ese equilibrio necesario a una interpretación que había ignorado la necesidad la interacción humana en la prestación.
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La relevancia de la Corte Suprema y el Tribunal Fiscal
Este viraje no surge en el vacío. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Fiscal ya habían desestimado la postura anterior de la SUNAT, señalando que calificar indiscriminadamente como SD a cualquier servicio brindado por medios digitales es una interpretación arbitraria. SUNAT, sin embargo, persistió en su tesis a través de Informes como el referido 039-2024 y el 049-2024, generando incertidumbre y litigios innecesarios.
El Informe 046-2025, aunque no lo reconoce expresamente, adopta el razonamiento de estas instancias. Así, se reafirma que para considerar un servicio como digital debe evaluarse si cumple con las características definidas en el propio reglamento: automatización, ausencia de intervención humana y prestación vía internet o una red electrónica. Este cambio también puede entenderse como un acto de autocorrección institucional que, si bien tardío, reconoce indirectamente la necesidad de respetar los límites normativos y el control jurisdiccional sobre la Administración Tributaria. Nunca es tarde para rectificarse.
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Impactos prácticos: seguridad jurídica y devolución de retenciones
Este nuevo enfoque no solo alinea el criterio administrativo con la legalidad y la lógica tributaria, sino que abre la puerta a la devolución de montos indebidamente retenidos.
Empresas que, por cautela, aplicaron retenciones del 30% podrían solicitar la devolución con intereses, e incluso invocar la dualidad de criterio como elemento adicional en sus argumentos de defensa.
Además, el nuevo pronunciamiento reduce la posibilidad de nuevos reparos carentes de sustento y contribuye a una fiscalización más técnica y coherente. Ello representa una mejora sustancial para el entorno tributario peruano, particularmente en lo referido a operaciones internacionales.
También puede contribuir a un descenso en la litigiosidad tributaria, en un escenario donde ya existe una sobrecarga del Tribunal Fiscal, además de enviar un mensaje positivo a los inversionistas respecto a la estabilidad del régimen tributario.
Conclusión crítica: una rectificación saludable, pero tardía
El Informe 046-2025 representa una rectificación saludable por parte de SUNAT. Sin embargo, su tardanza y la resistencia previa frente a pronunciamientos jurisdiccionales generaron litigios costosos e innecesarios.
Este episodio evidencia los riesgos de aplicar interpretaciones extensivas sin sustento normativo claro ni armonización con los principios generales del derecho tributario, como la capacidad contributiva o la seguridad jurídica.
La lección es clara: las interpretaciones fiscales deben ser técnica y jurídicamente sólidas desde su origen. Solo así se garantiza un sistema tributario justo, eficiente y predecible. Ojalá este nuevo precedente sea el inicio de una etapa de mayor coherencia institucional y menor litigiosidad innecesaria.
En adelante, será clave monitorear si este cambio de criterio se consolida en la práctica y se refleja en una actuación administrativa más equilibrada, centrada en la razonabilidad y proporcionalidad del accionar fiscalizador. El camino en todo caso se ve esperanzador. Felicitaciones al Fisco por ello.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC