Escribe: Jorge Picón, especialista especialista en materia tributaria.
En la última semana de diciembre del 2024, miles de personas naturales recibieron en su buzón (el que Sunat les creó en la clave SOL) cartas inductivas relacionadas con las rentas de fuente extranjera. Respondamos las preguntas más frecuentes sobre este tema:
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1. ¿Todos los peruanos están obligados a pagar por sus rentas de fuente extranjera?
Solamente si es “domiciliado” (más de 183 días en territorio nacional en el ejercicio anterior). No solo por las cuentas a su nombre, sino también por aquéllas bajo estructuras offshore en las que sea beneficiario final. Si con su movimiento migratorio puede demostrar que no era domiciliado el ejercicio(s) requerido(s), no necesita decir más.
2. ¿Cómo la Sunat ha tomado conocimiento de sus cuentas?
Perú firmó desde el 2019 el CRS, tratado que le da acceso automático a los saldos y movimientos de sus cuentas en más de 80 jurisdicciones (no USA). Han informado bancos y también plataformas de inversión virtuales como “eToro”, entre otras.
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3. La carta se refiere a rentas de fuente extranjera y movimientos
La carta tiene dos partes. Una basada en el concepto de “Renta de Fuente Extranjera” y otra en “Incremento Patrimonial No Justificado”.
Renta de fuente extranjera (RFE)
No todo incremento de sus cuentas de inversiones (bancarias o de entidades financieras del exterior) del exterior genera renta gravada; es necesario estar ante rentas realizadas (dividendos, intereses, ganancia por venta de acciones).
No se debe incluir la revaluación de inversiones que no hayan sido realizadas (incremento de valor de acciones o bonos). Hay productos financieros que están diseñados para aumentar de valor y no generar renta gravada.
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Ejemplo 1:
ABC tiene una cuenta de inversiones que al 1 de enero tenía US $200,000 y al 31 de diciembre tenía US $ 280,000. El incremento de valor se basaba en acciones que aumentaron de valor, pero no se vendieron, es decir, no se realizaron. Para determinar la RFE se considera los dividendos e intereses percibidos más las ganancias realizadas; en este ejemplo, la RFE asciende a US $ 35,000.
Ejemplo 2:
XYZ tiene una cuenta de inversiones que al 1 de enero tenía US $200,000, y al 31 de diciembre tenía US $150,000. A pesar de la pérdida de valor, ha recibido intereses y dividendos por US $25,000, no habiendo realizado sus pérdidas en el 2022. Pese a haber perdido dinero, tiene una RFE de US $25,000.
Las ganancias por revaluación de criptomonedas no generan renta gravada.
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Incremento Patrimonial No Justificado
Las normas del Impuesto a la Renta presumen que todo abono en una cuenta proviene de una renta gravada. Hay personas que pueden tener un patrimonio de 100, pero han generado información por 2,000, debido a muchos movimientos en sus inversiones. El contribuyente debe ordenar su documentación para poder justificar este “incremento patrimonial”.
4. Errores en las cartas
Por lo menos una de las más importantes entidades financieras informantes ha indicado que la información utilizada por la Sunat no es correcta; esta entidad ya había corregido la información a la CRS pero Sunat utilizó la información originalmente presentada (equivocada).
Además, las cartas no distinguen entre los distintos tratamientos que podría tener la renta de fuente extranjera, como la exoneración de rentas colombianas (Decisión 578), ni la alícuota especial de 6.25% aplicable a bolsas de Mexico, Colombia y Chiles (MILA).
5. Renta NETA de Fuente Extranjera
Para calcular la base imponible, el contribuyente puede deducir los gastos necesarios para generar renta, es decir, comisiones bancarias, intereses para realizar inversiones, pérdidas realizadas por la venta de valores (las realizadas en el mismo ejercicio, por lo que se recomienda coordinar la realización de pérdidas con su asesor financiero).
6. El problema de la notificación electrónica
Un universo grande de personas naturales sin negocio aún no se ha enterado de la notificación. Si bien eso no va a detener una posible fiscalización, determinación y potencial cobranza coactiva (como ha ocurrido en el pasado), el Tribunal Constitucional tiene pronunciamientos indicando la invalidez de este medio para notificar a personas sin negocio.
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