
Escribe: César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz
Estamos a puertas de finalizar el 2025, y como es natural, el ambiente navideño es una época para realizar gastos mayores a los que mensualmente presupuestamos, en particular por esa combinación entre ingresos adicionales y las ofertas existentes. En una nota publicada en este diario citando al Scotiabank, se sostuvo que las ventas en el sector minorista cerrarían el año, superando un crecimiento de más del 4% anual ante una mayor liquidez.
LEA TAMBIÉN: Estrategia sindical: la mirada de la alta dirección
Sobre los ingresos extra, y en lo que a lo laboral se refiere, los trabajadores formales de nuestro país, que lamentablemente son la minoría, recibirán la gratificación o el aguinaldo navideño, según corresponda el régimen en el que se encuentran (Leyes N°. 27735, N°. 32185). Pero este cierre de año viene con un mayor pan bajo el brazo, y no es gracias a Papa Noel, sino a los congresistas que se siguen esmerando en emitir normas de corto plazo y sin análisis técnico. Nos referimos a la disposición del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por efecto de la Ley 32322 hasta el 31 de diciembre del 2026, y del octavo retiro de los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización de la AFP (CIC-AFP) hasta por S/ 21,400 dispuesto por Ley 32445, este vigente desde el 21 de octubre pasado.

En cuanto al tratamiento de la CTS, a la que le hemos dedicado reflexiones de manera previa, no debemos perder de vista que uno de sus propósitos, olvidado ya, es actuar como un seguro de desempleo (DL 650) para lo cual se fijó una regla de intangibilidad que ha mutado en el tiempo. Es decir, en sencillo, ser un colchón para el momento en el que el trabajador pierda su trabajo, por cualquier razón que sea, hasta que encuentre otro. En los últimos años el importe intangible era equivalente a 4 remuneraciones mensuales, pero desde el 2021 por efecto de la Ley 31171 y sucesivas normas se ha podido retirar hasta el 100% del importe depositado. El mensaje del Congreso es claro, si necesitas ingresos dispón de tu fondo de contingencia para el desempleo. No importa que te lo gastes en remodelar la casa, comprar ese terreno, el auto nuevo o simplemente “darse un gustito”.
LEA TAMBIÉN: Los indicadores que importan en la era de la inteligencia artificial
La realidad de los depósitos de la CTS es dura, pues según una noticia de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicada en este diario, las cuentas CTS en las cajas municipales y rurales registran un saldo entre cero y S/ 1,205. Lo mismo ocurriría en la banca. El saldo total en las cuentas CTS es casi la tercera parte del pico alcanzado en diciembre del 2019. La tendencia, según los expertos, es mantener un importe mínimo y retirar la mayor parte cada vez que se pueda. Y el Congreso, con el populismo a tope, ciertamente no ayuda.
LEA TAMBIÉN: Sin grandes proyectos no hay desarrollo: las reformas que el Perú ya no puede postergar
Pero el tema no queda ahí. Tenemos al octavo retiro de los fondos de la CIC-AFP. En el pasado, la SBS había advertido que habilitar los retiros de los fondos previsionales afecta la jubilación pues genera que en el futuro tengamos más peruanos sin pensión que ya no se encuentren en capacidad de laborar activamente por el natural paso de los años. Adicionalmente señaló que tampoco existía sustento técnico para aprobar retiros toda vez que quienes aún tienen fondos cubrirán hasta una UIT y nos las 4 UIT que se considera como tope. Y ni qué decir en el impacto en las inversiones de quienes decidan mantener su ahorro previsional.
LEA TAMBIÉN: Crecer sin progresar: la estafa emocional que el Perú sigue normalizando
Es positivo gastar más en estas fiestas de fin de año, pues el consumo dinamiza la economía ya que cuando los consumidores gastan más, las empresas venden más, producen más, contratan a un mayor número de trabajadores, pero en nuestra opinión, el financiamiento de dicho egreso extraordinario debe provenir de fuentes planificadas como el ahorro destinado para ello o de un ingreso excepcional, no así de fondos cuyo destino ya viene fijado de antemano como CTS y a los fondos de los peruanos en las AFP.
LEA TAMBIÉN: ¿Es suficiente el sistema de salud peruano?
La gratificación o aguinaldo, para quienes la perciben, puede ser destinada para ello, aunque prudentemente debería serlo solo en parte. Si bien venimos experimentando un crecimiento del empleo formal en los últimos meses, y se proyecta un crecimiento del PBI en más del 3% al cierre de este 2025, es normal esperar una contracción el año 2026 con el cambio de timón en el Poder Ejecutivo. No esperamos que el nuevo Congreso limite la disponibilidad de la CTS, recordamos que está vigente hasta el 31 de diciembre del 2026 y que se abstenga de habilitar más retiros de los fondos de las CIC. Las medidas antitécnicas pueden mantenerse pues es el perfil de las propuestas legislativas en los últimos años, y solo estoy pensando en las que impactan en el empleo, pero también se presentan las que erosionan el erario como el dictamen recaído sobre los proyectos de Ley N°. 1901 y 6630 que extienden las gratificaciones y CTS a los trabajadores CAS del Estado.
LEA TAMBIÉN: El principio de causalidad bajo la lupa: cómo fiscalizan los gastos empresariales
Todo depende de cada uno. Actuemos con prudencia y guardemos pan para mayo.







