
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
Uno de los debates más interesantes que se presenta en la intersección entre el derecho societario, las normas contables y la normativa tributaria gira en torno a la posibilidad de capitalizar el excedente de revaluación.
La discusión, si bien es antigua, ha recobrado vigencia en la práctica corporativa reciente, dado que el artículo 202° de la Ley General de Sociedades (LGS) permite expresamente dicha capitalización, mientras que la NIC 16 y las reglas tributarias peruanas imponen límites que generan confusión y disparidad de criterios, incluso entre notarías y registros públicos.
Marco societario: facultad reconocida por la LGS
En efecto, el artículo 202° de la LGS establece que pueden capitalizarse las reservas, las utilidades acumuladas y otros conceptos del patrimonio neto, como el excedente de revaluación. Esta norma otorga una autorización clara en el plano corporativo, permitiendo fortalecer el capital social sin necesidad de nuevos aportes de los accionistas. En consecuencia, desde una óptica jurídica interna, la capitalización del excedente de revaluación sería válida si ha sido aprobada por la Junta general y formalizada conforme a ley.
Marco contable: restricción hasta su “realización”
Sin embargo, en el ámbito contable, la NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo, en su párrafo 41, establece que el excedente de revaluación solo puede ser transferido a resultados acumulados una vez que se ha realizado, ya sea por la disposición del activo o cuando ya no se utiliza. Es decir, no se reconoce como una ganancia efectiva y disponible mientras permanezca latente en el estado financiero. Esta norma contable busca garantizar prudencia en el reconocimiento de utilidades que no han sido efectivamente realizadas.
Marco tributario: efectos limitados
En el ámbito tributario, la controversia adquiere una dimensión adicional. La RTF N.º 05432-1-2018, emitida por el Tribunal Fiscal, analizó un caso en que la empresa contribuyente pretendía sustentar la deducibilidad de intereses basándose en un patrimonio neto positivo, producto de una revaluación voluntaria.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que el mayor valor por revaluación no debía ser considerado para fines de determinar el patrimonio neto aplicable a la limitación de gastos financieros con partes vinculadas (conforme al artículo 37, inciso a, de la Ley del Impuesto a la Renta), ya que el numeral 2 del artículo 14° del Reglamento de dicha ley establece expresamente que dicho mayor valor no tiene efecto tributario. En consecuencia, la revaluación no incrementa el patrimonio para fines fiscales, y, por ende, no habilita ni la deducción de intereses ni otras consecuencias económicas afines.
Inseguridad jurídica y necesidad de armonización normativa
Este escenario pone en evidencia la inseguridad jurídica resultante de la coexistencia de normas de diferentes naturalezas y que no se encuentran adecuadamente armonizadas. Mientras que la LGS permite la capitalización del excedente de revaluación en términos societarios, las normas contables limitan su disponibilidad hasta su realización efectiva y las normas tributarias directamente desconocen su impacto económico para ciertos cálculos fiscales. Esta triple dimensión genera disparidad de criterios en los operadores del sistema: notarías, registros públicos, SUNAT y el propio Tribunal Fiscal. Confusión generalizada.
Conclusión
Desde una perspectiva jurídica, es válido sostener que la LGS prevalece como norma habilitante para la capitalización del excedente de revaluación. No obstante, en un Estado de Derecho donde rige el principio de legalidad tributaria y contable, o el principio de que una norma especial prima, no se puede obviar que el uso y efectos de dicho excedente están sujetos a los principios de prudencia contable y a las limitaciones expresas del régimen fiscal.
Esta dicotomía normativa exige una urgente revisión y armonización legislativa que brinde una real seguridad jurídica a las decisiones empresariales, evitando así la proliferación de criterios disímiles en la interpretación e implementación de estas disposiciones. Tema que viene de años pero que hoy -con el incremento- de las fiscalizaciones retoma notable vigencia.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC