
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, director de la Maestría en Tributación de la UPC
(31 de marzo del 2025) De acuerdo con el Informe N.° 000041-2024-SUNAT/7T0000, se analizó la aplicación de la Ley N.° 31940, que establece la ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada (DJ) anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las mype.
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Si bien es cierto este informe se aplicó para la declaración jurada (DJ) del 2023, es necesario precisar su alcance y aplicación para la declaración jurada del ejercicio gravable 2024.
Como se sabe, las micro y pequeñas empresas (mype) desempeñan un papel fundamental en la economía peruana. Sin embargo, es esencial que cumplan con las disposiciones tributarias vigentes de manera adecuada, para evitar sanciones y optimizar su gestión financiera. No cumplir con estas obligaciones puede conllevar consecuencias graves, incluyendo multas onerosas, restricciones financieras y auditorías que afectan finalmente la estabilidad del negocio.
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Como se recuerda, la Ley N.° 31940 tuvo como objetivo ampliar el plazo para la declaración y pago del IR de las personas naturales y mype, garantizando así que dichos contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin contratiempos, y dando un respiro a sus alicaídas cajas.
Así, el artículo 3° de dicha Ley señala que la ampliación del plazo se aplica a las personas naturales, micro y pequeñas empresas del Régimen General del IR, y mype del Régimen MYPE Tributario, los cuales seguirán un segundo cronograma (y no el primero, con vencimientos del 26 de marzo al 9 de abril de 2025).
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En efecto, para la declaración jurada del ejercicio 2024, el segundo cronograma de vencimientos está establecido entre el 26 de mayo y el 9 de junio.
Sin embargo, es fundamental señalar que las mype que se crearon durante el ejercicio 2024 no podrán acogerse a esta ampliación señalada para mayo/junio, y deberán cumplir con el calendario regular de vencimientos, punto que muchos contribuyentes desconocen y podrán ser acreedores de sendas multas de 1 UIT (la cual está sujeta a rebaja).
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Entonces, uno de los aspectos críticos a considerar es que las empresas constituidas en el ejercicio gravable 2024, no podrán acogerse al segundo cronograma de vencimiento. La ampliación del plazo solo aplica a aquellas mypes que hayan operado en el ejercicio gravable 2023 y cuyos ingresos en dicho ejercicio no hayan superado las 1,700 UIT, es decir S/ 4,950 por 1,700, lo que asciende a S/ 8,415,000 (recuérdese que se incluye en estos “ingresos” a las ventas netas, ingresos por financiamientos, ingresos por diferencia de cambio, todos conceptos declarados en la DJ del 2023).
Esto significa que las mype creadas en el 2024 deben cumplir con los plazos de declaración establecidos dentro del 26 de marzo y 9 de abril de 2025), sin esperar el cronograma prorrogado. La Sunat ha sido clara en su interpretación y advierte que la norma no puede aplicarse a situaciones no expresamente contempladas en ella.
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Las empresas que no cumplan con la presentación de la DJ y el pago del IR en los plazos establecidos, pueden enfrentar además de la multa por no presentar declaraciones, la posibilidad de una fiscalización tributaria.
Si bien la Ley N.° 31940 ofrece un beneficio significativo a las mype que ya operaban en el ejercicio 2023, aquellas que se crearon en el 2024 deben saber que no están incluidas en la ampliación del plazo, aspecto que está siendo poco difundido y/o que ha sido interpretado que solo se aplicó para la pasada DJ 2023.
Es por ello que es fundamental que las mype se asesoren adecuadamente, estén al día en las normas e Informes, para evitar errores que puedan traer consecuencias onerosas. A tomar nota señores.