
Escribe: Orlando Marchesi, Socio Principal y Líder de Tax & Legal de PwC Perú
Últimamente, he tomado conocimiento de casos de personas naturales que han recibido notificaciones de la Administración Tributaria a través de su buzón electrónico. Sin embargo, al no ser usuarias habituales del sistema SOL, muchas veces no advierten dichos requerimientos, lo que provoca que se les venzan los plazos para responder o reclamar. Como consecuencia, se aplican multas o determinaciones de obligaciones que pueden terminar en procesos de ejecución coactiva.
LEA TAMBIÉN: Lo digital como motor de la inclusión financiera
¿Qué dice la normativa actual?
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con la normativa vigente, es válida la notificación por el buzón electrónico del sistema SOL. Las empresas están acostumbradas y cuentan con un sistema incorporado en sus áreas de contabilidad y finanzas para revisar regularmente su buzón, ya que la Administración utiliza este medio para comunicarse con los contribuyentes.

LEA TAMBIÉN: Oro sucio, leyes doradas
El problema para las personas naturales
A diferencia de las empresas, las personas naturales no suelen tener un sistema implementado o personal contratado para revisar continuamente su buzón electrónico. Antes, llegaba una notificación al correo electrónico registrado en la Sunat de la persona natural, indicando que había una notificación en el buzón electrónico o un mensaje de texto, para que el contribuyente pudiera dar respuesta oportuna a lo requerido por la Administración.
LEA TAMBIÉN: Una reforma del sector eléctrico debe construirse sobre un terreno técnico y económico
Este procedimiento a veces falla y no necesariamente llega la alerta de la notificación al correo personal en paralelo a la que va al buzón electrónico. Esto me pasó hace poco. El tema no revestía mayor relevancia en mi caso, afortunadamente, pero para cuando advertí la notificación en mi buzón, tras recibir un correo de la Sunat algo tarde en mi correo personal, ya se había vencido el plazo para dar respuesta.
Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado en varios fallos, incluyendo uno de este actual colegiado, que, en el caso de notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, es exigible que la Administración Tributaria tenga la certeza de que este haya tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento. Además, en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente, la Administración debe tomar las medidas complementarias y necesarias que permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, garantizando el derecho a la defensa del contribuyente.
LEA TAMBIÉN: Del barroco al papeleo: así se enredan nuestras normas
En otra resolución, el Tribunal Constitucional señaló que no era suficiente notificar las resoluciones de determinación y de ejecución coactiva mediante el sistema de notificaciones SOL al buzón electrónico, sino que también debía notificarse en el domicilio procesal señalado. Asimismo, el Tribunal indicó que la Sunat no efectuó un ejercicio razonable de su facultad discrecional, pues, desde su primera inconcurrencia al procedimiento de fiscalización, debió disponer, en el caso de una persona natural, que la notificación también se lleve a cabo en la dirección consignada en el DNI de la demandante.
LEA TAMBIÉN: ¿Qué pasaría si la Fed pierde independencia? Impactos en dólar, oro y bonos de EE. UU.
Conclusión: una exigencia de seguridad
En este sentido, podemos concluir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que, en el caso de personas naturales, la Administración Tributaria debe notificar en su domicilio real y no solo en el buzón del sistema SOL. La ausencia de esta exigencia puede acarrear la nulidad del procedimiento de fiscalización y, por tanto, de las resoluciones de determinación y multa que se deriven de él.