
Escribe: Alvaro Arbulú Servera, socio de Impuestos de EY Perú
El Estado viene trabajando desde hace varios años para ser un país miembro de la OCDE. Una de las metas para lograrlo es alinearse a diversos estándares fiscales recomendados por el plan BEPS, el cual busca combatir la elusión fiscal de las empresas multinacionales, evitando que transfieran sus beneficios a jurisdicciones con baja o nula tributación.
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Las reformas tributarias desde el 2017 en el país están orientadas a dichos objetivos; por ejemplo, en materia de Precios de Transferencia, en el establecimiento de límites a la deducción de gastos financieros, normas antielusivas, Common Reporting Standard (intercambio de información), beneficiario final, IGV en servicios digitales brindados por no domiciliados, entre otros. Si bien estas reformas no siempre han sido debidamente adaptadas a la realidad peruana, lo cual ha generado situaciones como el encarecimiento de los financiamientos, el quebrantamiento del principio de capacidad contributiva o sobrecostos en productos, se entiende que la finalidad es lograr ser un miembro OCDE.

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En general, se espera que ser un miembro de la OCDE será provechoso para nuestro país. Sin perjuicio de ello, resulta pertinente resaltar la importancia de que nuestra política fiscal sea fijada teniendo en cuenta nuestra realidad económica y autonomía. Adicionalmente a ello, cabe preguntarnos si ser parte de la OCDE será suficiente para alcanzar el desarrollo económico necesario para el crecimiento sostenido del país que anhelamos, dado que no se trata solo de parecerlo sino también serlo.
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Tal vez, un tema aún no abordado con la magnitud que se merece y que debe preocuparnos si queremos ser un miembro OCDE, es la red de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) limitada que tenemos en comparación con los países miembros, que tienen una red tres o cuatro veces mayor. Recordemos que contar con una red amplia nos permite un mayor dinamismo para la exportación e importación de capitales. Esperamos que las negociaciones de público conocimiento con España, Francia, China, Arabia Saudita, Australia, Emiratos Árabes Unidos y Singapur lleguen a buen puerto pronto; y, que el CDI con Reino Unido sea aplicable el próximo año, sumándose así a nuestra red con Chile, Canadá, Brasil, México, Portugal, Corea del Sur, Suiza, Japón y nuestra norma de la CAN (aplicable con Colombia, Ecuador y Bolivia).
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Finalmente, se espera que el 2026 llegue con novedades para el ámbito tributario peruano. Por un lado, el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) con Estados Unidos, en tanto somos de los pocos países a nivel global que no han definido aún el procedimiento de reporte de ciudadanos norteamericanos al Internal Revenue Service (IRS) respecto a sus cuentas con entidades financieras nacionales. Por otro lado, la incorporación de normas internas sobre el Pilar II, teniendo como una de sus puntas de lanza principales la aplicación de un impuesto mínimo global del 15%, con el fin de asegurar que las grandes empresas multinacionales tributen al menos ese porcentaje sobre sus ingresos, incluso si operan en territorios de baja o nula imposición. Este último tema fue resaltado por la OCDE en el último Congreso Global de la Asociación Fiscal Internacional en Lisboa como una reforma global iniciada sin marcha atrás, a pesar de los reparos de los Estados Unidos.







