
Escribe: Lesli Ruiz, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre uno de los temas más comentados recientemente en la regulación laboral: la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio. A través de la sentencia recaída en el Expediente N.º 03097-2024-PA/TC, se pronunció sobre un proceso de amparo en el que se solicitaba la inaplicación del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR por la presunta vulneración de derechos como la libertad de contratación y la libertad de empresa. La conclusión fue clara: las actividades del núcleo del negocio no pueden ser tercerizadas.
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La suspensión del decreto: ¿por qué fue clave en el análisis?
El razonamiento del TC parte de un punto clave: el Decreto Supremo N.º 001-2022-TR no vulneraba derechos constitucionales de manera cierta e inminente, dado que, al momento de presentarse la demanda, sus efectos estaban suspendidos por una medida cautelar dictada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Tal suspensión se mantiene hasta que se resuelva de manera definitiva la acción popular que cuestiona la legalidad del decreto. Además, el Tribunal afirmó que la norma no entra en conflicto con la Ley de Tercerización de Servicios, y que la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio está permitida; una interpretación que contrasta con la sentencia de primera instancia en la acción popular, que había concluido lo contrario. Asimismo, descartó que esta prohibición afecte la libertad empresarial.

Un criterio no vinculante, pero difícil de ignorar
Si bien esta sentencia no constituye precedente vinculante, el TC considera que el criterio utilizado debería servir como parámetro interpretativo para resolver controversias sobre la tercerización de la actividad principal. Esto implica que, aunque no obligue, marca una tendencia que probablemente será considerada por los juzgados y salas constitucionales que aún revisan demandas de amparo sobre la materia. De hecho, el propio Tribunal ha ordenado agrupar los procesos de amparo relacionados con la tercerización para resolverlos conforme a los criterios señalados en esta decisión.
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¿Qué pasa con Sunafil y la fiscalización?
En el ámbito inspectivo, la sentencia no modifica la suspensión de la potestad fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sobre el cumplimiento del Decreto Supremo N.º 001-2022-TR, —dictada por Indecopi mediante medidas cautelares que seguirán vigentes hasta que la Corte Suprema emita sentencia en el proceso de acción popular—. Y aunque el TC señaló que no le correspondía analizar la legalidad del decreto, por no ser la vía adecuada, lo cierto es que dejó entrever que no considera que la norma contradiga la Ley de Tercerización de Servicios. Esta interpretación, aunque no unánime, podría influir en la decisión final.
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Una discusión aún abierta para las empresas
La discusión sobre la tercerización del núcleo del negocio está lejos de cerrarse. Sin embargo, la sentencia del TC introduce un criterio que, aunque no obligatorio, será difícil de ignorar. Será importante para las empresas que dependen de esquemas de tercerización para actividades esenciales seguir de cerca la acción popular y evaluar los distintos escenarios de cumplimiento.







