
El Tribunal Fiscal ha precisado que la Administración Tributaria no puede rechazar el crédito fiscal del IGV únicamente porque la factura consigne una glosa general del servicio.
El criterio aplicable es el de la identificación suficiente: la descripción debe permitir reconocer razonablemente la naturaleza de la prestación. Además, la persona contribuyente debe cumplir los requisitos sustanciales y formales que establece la Ley el IGV. Esta interpretación se encuentra alineada con el artículo 8, numeral 1, inciso 1.9 del Reglamento de Comprobantes de Pago y con los artículos 18 y 19 de la referida Ley del IGV, que regulan los requisitos de los comprobantes y el derecho al crédito fiscal.
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Criterio jurisprudencial
En la RTF N.° 6423-10-2025, de fecha 11 de julio de 2025, el Tribunal revocó un reparo sustentado en glosas consideradas “poco detalladas” relativas a servicios profesionales. El colegiado señaló que no se exige el desglose minucioso de cada actividad, siempre que la factura identifique de manera razonable el tipo de servicio prestado. El eje del análisis, por tanto, no debe recaer en un formalismo excesivo, sino en la verificación de la prestación efectiva y su relación con operaciones gravadas. Este precedente marca una línea interpretativa clara: lo determinante es la acreditación de la realidad económica y no la rigidez de un requisito meramente formal.
Alcances del criterio
Se admite una glosa general siempre que esta permita identificar el tipo de servicio, como “gerenciamiento integral y asesoría de gestión”, “mantenimiento preventivo de equipos” o “consultoría tributaria”.
Idealmente, debería incluir el periodo y una referencia al encargo (contrato, orden de servicio u otro documento vinculante). Esta formulación satisface la exigencia reglamentaria y brinda trazabilidad.
En cambio, no se consideran válidas descripciones vacías como “servicios varios”, ni la utilización de comprobantes inhábiles. Tampoco exime al contribuyente de acreditar la efectiva prestación del servicio y su relación con operaciones gravadas mediante documentación de respaldo (“fehaciencia”). Este criterio, por tanto, tiene un impacto directo en las auditorías, pues ofrece mayor seguridad jurídica y reduce los reparos fundados solo en formalismos, como ha venido notificando el fisco.
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Preguntas frecuentes
- ¿Una glosa general siempre es válida?
No. La descripción debe ser lo bastante clara para identificar la naturaleza del servicio. Si es tan vaga que impide conocer lo contratado, el reparo resulta procedente.
- ¿Es obligatorio detallar todas las actividades realizadas?
Tampoco. Lo exigido es consignar una “descripción o tipo de servicio” conforme al artículo 8.1.9 del Reglamento. Lo importante es la identificación razonable de la prestación y la acreditación de su realidad con documentos probatorios.
- ¿Qué tiene mayor peso en una fiscalización, la glosa o los entregables?
Ambos son complementarios. La glosa cumple una función identificadora, mientras que -por ejemplo- los entregables, contratos y actas de conformidad prueban la efectiva prestación y su conexión con operaciones gravadas. En la práctica, la glosa por sí sola no basta: se requiere un expediente coherente, con hitos verificables, correspondencia y reportes que demuestren el nexo con la actividad gravada.
Recomendación práctica
En servicios integrales o de naturaleza compleja, lo más recomendable es utilizar una glosa suficientemente descriptiva, acompañada de un expediente probatorio que incluya contrato, términos de referencia, entregables, actas de conformidad y otros documentos que evidencien la trazabilidad con la actividad gravada.
Este enfoque reduce el riesgo de reparos basados en formalismos, y orienta la discusión hacia los aspectos sustanciales que exige la normativa vigente.
Asimismo, contribuye a generar seguridad jurídica al demostrar consistencia entre lo facturado, lo contratado y lo efectivamente ejecutado. La coherencia documental es, en definitiva, la herramienta clave para consolidar el derecho al crédito fiscal frente a la Administración.
La RTF N.° 6423-10-2025 es entonces una clara acción del Tribunal Fiscal por buscar la razonabilidad de las pruebas y por promover una actuación bajo la señal de la verdad material que debe de orientar el Fisco, generando así un precedente jurisprudencial que servirá de defensa ante posibles atropellos que puedan sufrir los contribuyentes, respecto del accionar de un fiscalizador.
A tomar nota.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC