
Escribe: Javi Rosas, socia de Impuestos de EY Perú
Una reciente sentencia de la Corte Suprema consolida una línea jurisprudencial clave para las empresas que gestionan riesgos financieros mediante instrumentos financieros derivados (IFD). El fallo reitera el criterio ya adoptado por el Poder Judicial en dos casaciones anteriores, y refuerza dos elementos esenciales: que las pérdidas por IFD generadas por transacciones altamente probables —aquellas proyectadas, pero aún no concretadas— pueden ser deducibles tributariamente; y que dichos IFD pueden sustentarse en estimaciones razonables, sin requerir, desde su inicio, documentación específica que identifique activos o pasivos cubiertos. Hacerlo desnaturalizaría el objetivo principal de estas herramientas: anticipar y gestionar riesgos futuros de forma preventiva.
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Esta decisión judicial corrige la postura rígida previamente adoptada por la Sunat, que no reconocía la deducción de la pérdida por IFD de transacciones altamente probables y que, además, exigían evidencia detallada desde la contratación del IFD que demuestre su relación con activos o pasivos identificables; ello, a efectos de admitir la deducibilidad de las pérdidas asociadas. Tal situación ha implicado rechazar deducciones de pérdidas vinculadas a IFD de transacciones altamente probables y por la falta de esta evidencia —ex ante— se han generado reparos tributarios en perjuicio de diversas empresas.
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La Corte Suprema valida que las empresas pueden anticipar y gestionar riesgos futuros de manera preventiva, sin verse limitadas por formalismos que no se ajustan a la dinámica real de los negocios. Exigir facturas o contratos al momento de contratar el IFD es ir en contra del propio objetivo de la cobertura: por ejemplo, proteger márgenes futuros o precios de venta aún no cerrados. En consecuencia, no puede exigirse la misma documentación que en operaciones ya concretas.
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Este pronunciamiento, no obstante, no reduce los estándares de control para los IFD de transacciones altamente probables, pero sí redefine el alcance de la documentación requerida. Aunque ya no se exige demostrar desde el inicio qué factura o contrato resulta cubierto, sí se requiere acreditar en fiscalización ante la Sunat que el IFD respondió a una estrategia de cobertura real, vinculada al riesgo económico de la operación.
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No se trata de relajar exigencias, sino de aplicar un enfoque más alineado con la realidad del negocio.
Este criterio consolidado por la Corte Suprema representa una oportunidad concreta para las empresas: ahora pueden integrar las coberturas en su estrategia comercial y financiera sin temor a reparos formales, siempre que cuenten con una política clara que documente los riesgos cubiertos y presenten —incluso de forma ex post— la evidencia que respalde los criterios de decisión y la trazabilidad del instrumento desde su contratación hasta su liquidación.
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En conclusión, este criterio jurisprudencial permite a las empresas defender sus estrategias de coberturas de transacciones altamente probables ante la Sunat, dado que otorga mayor seguridad jurídica y libertad operativa en cuanto a la documentación para acreditarla. Pero también deja claro que tener una política de cobertura y la documentación que la respalda —incluso de forma ex post— no es solo una buena práctica: es ahora una condición clave para defender con éxito, en el marco de una auditoria fiscal, el uso de instrumentos financieros derivados