
La tarde del miércoles 30 de julio, la concurrida avenida Alfonso Ugarte, en el Cercado de Lima, fue escenario de una tragedia vial. Una cúster de transporte público colisionó con un bus del Metropolitano, dejando un saldo fatal: tres muertos, entre ellos el conductor de la cúster —conocida como “El Anconero”—, y al menos 27 heridos.
La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) informó que el vehículo siniestrado, de placa A9H-785, invadió la vía exclusiva del Metropolitano, lo que habría provocado el impacto. Aunque la cúster acumulaba numerosas infracciones, la ATU aseguró que contaba con un “título habilitante” que le permitía operar. La unidad, perteneciente a la empresa Nueva Estrella, tenía más de S/37,000 en multas, según registros públicos.
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Frente a este escenario, Gestión consultó a dos abogados penalistas para conocer las implicancias legales que podrían derivarse del caso.
Responsabilidad más allá del conductor
El abogado Óscar Lozada, asociado senior del área penal del estudio Benites, Vargas & Ugaz, sostuvo que aunque el conductor haya fallecido, ello no exime de responsabilidad a otros posibles implicados, como los propietarios del vehículo o los representantes de la empresa operadora.
“Podrían ser investigados penalmente si se demuestra que permitieron deliberadamente que un vehículo con múltiples infracciones siguiera operando. Aquí podrían evaluarse delitos como el homicidio culposo o lesiones culposas, especialmente por incumplimiento de normas técnicas de tránsito”, explicó.
Una figura clave sería la omisión impropia, recogida en el artículo 13 del Código Penal. “Si el propietario o gerente sabía que el vehículo no estaba en condiciones técnicas adecuadas y aun así no hizo nada, esa falta de acción puede ser vista como autoría por omisión”, añadió Lozada.
Cristina Aranda, penalista del estudio Ugaz Zegarra, indica que si bien el conductor (ya fallecido) es quien, de forma inmediata, debía ser objeto de una investigación penal, subraya que no se puede excluir la responsabilidad penal de los dueños o representantes de la empresa. “Si se acredita que tenían conocimiento de que el vehículo tenía múltiples infracciones y aun así permitieron su circulación, podrían ser responsables por omisión”, señaló.
Aranda detalla que, en función de cómo avance la investigación, se podrían imputar delitos como homicidio culposo agravado (artículo 111), peligro común (como conducción peligrosa o uso indebido de vehículo en mal estado, artículos 273 y 274) o exposición de personas al peligro (artículo 126). Las penas podrían ir de 1 a 8 años de prisión, en el caso de exposición al peligro, y hasta 10 años o más si se trata de homicidio culposo con agravantes.

Posibles fallas mecánicas y revisión técnica: ¿también hay responsabilidad?
La hermana del chofer del ‘Anconero’ cuestionó a la empresa ‘Nueva Estrella’ por no darle mantenimiento a sus vehículos, dejando entrever que el siniestro vehicular se habría dado por una posible falla mecánica. Si esto se comprueba, tanto Lozada como Aranda coinciden en que podría configurarse responsabilidad penal del propietario o del encargado del mantenimiento.
“Si se demuestra que hubo conocimiento de fallas y aun así se autorizó su circulación, se podría aplicar el delito de homicidio o lesiones culposas por comisión por omisión, así como negligencia grave”, detalló Lozada.
Un punto adicional en la cadena de responsabilidades podría recaer en el centro de revisión técnica que otorgó la autorización para que esta cúster siga operando. “Los responsables de dicha certificación por supuesto que podrían ser investigados penalmente”, explica la penalista Aranda.
Dependiendo de las circunstancias del caso, los delitos que podrían imputarse son:
- Falsificación de documentos (artículo 427 del Código Penal), en caso el propietario del vehículo o el chofer habría falsificado la certificación de revisión técnica.
- Falsedad ideológica (artículo 428 del Código Penal), si el personal del centro consignó información falsa en el certificado de revisión técnica, atribuyendo al vehículo condiciones que no tenía en realidad.
- Cohecho, en caso de existir pruebas de que la aprobación fue producto de un soborno o acuerdo ilegal entre particulares y funcionarios.
Reparación civil y actores civiles
Lozada señaló que las víctimas y sus familias pueden solicitar su participación en el proceso penal como actores civiles, con el fin de exigir una reparación integral. Esto incluye:
- Daño emergente: gastos médicos, terapias, traslados o costos de sepelio.
- Lucro cesante: pérdida de ingresos de las víctimas o de quienes dependían económicamente de ellas.
- Daño moral: afectaciones emocionales o psicológicas.
La responsabilidad civil no desaparece con la muerte del conductor. “En ese caso, la obligación se transfiere a sus herederos. Pero también recae sobre los propietarios del vehículo o la empresa, que podrían ser solidariamente responsables por los daños”, concluyó Aranda.
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¿Qué sigue ahora?
El Ministerio Público ha iniciado diligencias preliminares para esclarecer los hechos y determinar a los responsables. Mientras tanto, el país vuelve a mirar con preocupación la situación del transporte público y la aparente falta de fiscalización efectiva.
El fiscal Francisco Avellaneda Esaine, del Quinto Despacho de la Octava Fiscalía Penal Corporativa de Lima Centro, llegó al lugar del accidente para trabajar junto con la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional en el esclarecimiento de los hechos.









