
Cuando una persona fallece y no ha dejado un testamento, sus herederos deben tramitar el acceso a la herencia vía un proceso de sucesión intestada. Ello ocurre en el 80% de los casos, según estiman los especialistas, pues las personas en su mayoría no tienen la costumbre de dejar un testamento.
El proceso de sucesión intestada se puede realizar por la vía judicial o por la vía notarial. Estas alternativas tienen diferencias en costos y tiempos.
Mientras en una notaría el proceso cuesta entre S/ 800 a S/ 1,500, con un tiempo de tres meses; en el Poder Judicial el costo es menor, alrededor de S/ 300, “pero el tiempo de demora puede ser de un año o más, según la carga judicial”, explicó Edgard Ramírez, abogado civil del Estudio Linares.
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Reducen etapas para la sucesión intestada
Frente a este escenario, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que busca acelerar los procesos de acceso a las herencias a través de las sucesiones intestadas, sobre todo en la vía judicial.
Así, la iniciativa legislativa elimina la obligación de que el juez notifique al ministerio público el inicio del proceso de sucesión intestada, salvo que entre los herederos existan menores de edad.
“Esto quiere decir que si en una sucesión intestada solo intervienen mayores de edad, a nivel judicial ya no va a ser necesario notificar al ministerio público”, remarcó Ramírez.
Por su parte Tabata Arteta, especialista en litigios y socia del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, destacó que la medida acortará los plazos para que se formalice la transferencia de los derechos a las sucesiones.
“La declaración de una sucesión intestada es complicada pues implica litigar contra el ministerio público para demostrar que se ostenta un derecho. Ahora ya no será así, sino que con la presentación de los papeles que demuestren que eres un heredero forzoso: una partida de nacimiento, una declaración que es su hijo, con eso bastará para que el juez declare la sucesión”, refirió Arteta.
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Reducen plazos en la sucesión intestada
Otro cambio del proyecto de ley -tanto para los procesos por la vía judicial y notarial- reduce de 30 a 15 días el plazo para que una vez publicado el aviso de sucesión intestada, una persona que se considere heredero se acerque y presente documentos que lo acrediten como tal.
Y la oposición que se presente en esos casos, tendrá requisitos. “Solo se aceptará la oposición a la declaración de sucesión que sea interpuesta por alguien que adjunte una partida de nacimiento o una declaración del lazo filial”, subrayó Tabata Arteta.
El proyecto de ley N° 2673/2021-CR fue aprobado en el pleno del Congreso el pasado 21 de mayo. Ya fue enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación. El Ejecutivo tiene plazo para pronunciarse sobre la iniciativa legislativa hasta el 16 de junio.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.