
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó este martes el dictamen que busca proteger la salud de los consumidores, estableciendo normas para el ingreso de agua y alimentos destinados al consumo personal en conciertos. La iniciativa fue aprobada con 8 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.
Ahora el dictamen deberá ser debatido en el Pleno del Congreso de la República.
La iniciativa se sustenta en los proyectos de ley 7887/2023-CR, 12963/2025-CR y 13062/2025-CR. Katy Ugarte, presidenta de la comisión, manifestó que de aprobarse esta medida en el Pleno, se restablecerá el “equilibrio entre consumidores y organizadores”, evitando que los ciudadanos sean “obligados a consumir productos dentro de los recintos a precios desproporcionados o sin alternativas razonables”.
Según el dictamen, la propuesta fomenta la competencia y evita las posiciones de dominio dentro de los conciertos. No obstante, se señala, los organizadores seguirán obteniendo ingresos por la venta interna de alimentos y bebidas, “pero en un entorno de competencia abierta”, lo que incentivará la mejora de la calidad, la innovación y los precios justos.
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“Se incrementará la satisfacción del público y la reputación de las empresas promotoras, favoreciendo la fidelización de asistentes. Además, se eliminarán las barreras de acceso que hoy desincentivan la asistencia a eventos por temor a precios abusivos, ampliando la demanda cultural y recreativa”, apunta el documento.

Obligaciones del organizador del concierto
Entre las obligaciones del organizador o promotor del concierto, se señala:
a) Permitir a los asistentes el ingreso gratuito de botellas de agua selladas, en envases transparentes y de materiales adecuados, que contengan agua para su consumo personal durante el concierto.
b) Disponer de puntos de hidratación gratuita con agua potable, incluyendo bebederos y vasos en cantidad suficiente.
c) Permitir el ingreso gratuito de los alimentos y agua que los asistentes lleven consigo para su consumo personal, siempre que sean de igual o similar característica a los ofertados por el organizador o el promotor del concierto. Esta obligación no aplica si el organizador o el promotor decidan prohibir, de manera general para todos los asistentes, el consumo de alimentos, excepto agua, siempre que existan razones objetivas, justificables y razonables que lo sustenten.
d) Garantizar que los puntos de hidratación gratuita y los puntos de venta de alimentos sean de fácil acceso para todos los asistentes.
e) Difundir, en un lugar de fácil visualización en sus sitios web, redes sociales y demás canales de comunicación, y con un mínimo de tres días de antelación al concierto, las características de las botellas de agua selladas y de los contenedores de alimentos, con el fin de garantizar la seguridad e integridad física de los asistentes al concierto.
f) Informar previamente, a través de sus canales oficiales de venta y difusión, la relación de alimentos y bebidas que se ofrecerán dentro del recinto, así como sus precios.
Finalmente, remarca que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sería la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto, en el marco de sus competencias, de aprobarse la ley.
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Voces en contra
Durante el debate, la congresista Adriana Tudela criticó el dictamen señalando que atentará contra la libertad de empresa y contratación, pues tendrá un impacto en el precio que van a pagar los consumidores.
Ernesto Bustamante también se mostró en contra de la norma. El legislador advirtió que el costo de las entradas para conciertos subiría drásticamente si se concreta la posibilidad de que todos ingresen con sus alimentos a este tipo de eventos.








