
Los recientes siniestros de tránsito ocurridos en el distrito limeño de San Isidro han vuelto a colocar en el centro del debate la responsabilidad penal de los conductores y el alcance real de las sanciones previstas en la legislación peruana. En menos de dos semanas, dos hechos distintos —uno con resultado de muerte y otro con una víctima en estado crítico— han generado indignación pública y preguntas sobre si el marco legal es suficiente para sancionar y disuadir este tipo de conductas.
El primer caso corresponde a la deportista peruana Lizeth Marzano Noguera, campeona nacional de apnea, quien falleció el 18 de febrero tras ser atropellada mientras entrenaba en la avenida Camino Real. El conductor, Adrián Villar (21), se dio a la fuga y posteriormente se presentó ante la Fiscalía. El Poder Judicial dictó nueve meses de impedimento de salida del país en su contra, en el marco de una investigación por homicidio culposo, así como por los presuntos delitos de fuga del lugar del accidente y omisión de socorro.
El segundo caso involucra a Fernando Guerrero Flores, estudiante de diseño gráfico de 21 años, atropellado el 10 de febrero en la berma central de la avenida Javier Prado, cuando esperaba para cruzar hacia su trabajo. Según trascendió, el conductor, José Amaya de Dios (81), perdió el control del vehículo e invadió la zona peatonal. La víctima permanece en la Unidad de Cuidados Intensivos.
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A partir de estos hechos, tres penalistas analizan qué delitos podrían configurarse, qué sanciones prevé la ley y cómo se determina la responsabilidad en cada escenario.
Homicidio culposo y sus agravantes
Desde una perspectiva estrictamente penal, el tipo base aplicable en un atropello con resultado de muerte es el homicidio culposo, previsto en el artículo 111 del Código Penal. Así lo explica el abogado Rolando Bazán, quien precisa que esta figura sanciona a quien, por imprudencia, negligencia o inobservancia de reglas técnicas, ocasiona la muerte de otra persona.
La pena base puede ser no mayor de dos años; sin embargo, tratándose de un vehículo motorizado, la sanción se eleva si se acredita infracción de reglas técnicas de tránsito o conducción bajo efectos de alcohol o drogas. En esos supuestos, la pena puede oscilar entre cuatro y ocho años de prisión, además de la inhabilitación para conducir.
En el caso de Lizeth Marzano, el juzgado ha precisado que la investigación se sigue por homicidio culposo. Para el penalista Carlos Caro, en un escenario como este podrían configurarse dos delitos: homicidio culposo agravado —por la presunta vulneración de reglas de conducción vehicular— y exposición de personas en peligro (artículo 126), cuando el conductor se aleja del lugar tras herir a la víctima y omite socorrerla.
Caro señala que, en una eventual sumatoria de penas, el imputado podría enfrentar una sanción que, en el máximo legal, alcance hasta once años de cárcel, considerando ambos delitos.

La omisión de socorro como delito autónomo
Uno de los puntos centrales en el debate es la fuga del conductor tras el atropello. ¿Se trata solo de una agravante moral o de un delito independiente?
“Si el conductor abandona el lugar sin auxiliar a la víctima, puede configurarse el delito autónomo de omisión de socorro, previsto en el artículo 126 del Código Penal. No se trata de una simple agravante moral, sino de un ilícito independiente, cuya pena puede llegar hasta tres años de prisión”, manifiesta Bazán a Gestión.
En estos casos puede configurarse un concurso real de delitos, lo que permite acumular penas dentro de los límites legales.
Aldo Cárdenas, socio de Noriega, Icaza & Cárdenas Abogados, agrega que el deber de prestar auxilio es inmediato. Para determinar si la omisión influyó en el desenlace fatal o en la gravedad de las lesiones, se requiere una evaluación médico-legal que establezca el nexo causal. “De acreditarse que la falta de auxilio agravó el resultado, ello puede tener incidencia tanto en la calificación jurídica como en la determinación de la pena”, remarca.
En el caso de Adrián Villar, su presentación posterior ante la Fiscalía no elimina el análisis sobre el peligro procesal. Tanto Bazán como Caro coinciden en que la fuga es un elemento que puede ser valorado como indicio de riesgo de eludir la justicia. La cancelación de viajes o la presentación de documentos para acreditar domicilio, según Caro, no neutralizan automáticamente ese análisis.
¿Imprudencia o dolo eventual?
Una cuestión técnica relevante es la diferencia entre un accidente por imprudencia y uno que pueda calificarse bajo la figura del dolo eventual. La distinción radica en el plano subjetivo.
En la imprudencia, el conductor no quiere el resultado ni lo acepta; simplemente infringe un deber de cuidado, como conducir distraído o a velocidad excesiva. En el dolo eventual, en cambio, el agente prevé como posible la producción del resultado y, pese a ello, continúa su conducta aceptando ese riesgo.
“En términos prácticos, conducir a altísima velocidad en zona urbana, ignorar señales evidentes de peligro o realizar maniobras temerarias podría abrir debate sobre dolo eventual si se acredita que el conductor se representó el riesgo letal y aun así continuó. Es una diferencia técnica, pero decisiva para la calificación jurídica”, explica Bazán.

Alcohol, prueba y carga probatoria
El artículo 111 del Código Penal agrava la pena cuando el conductor supera los 0.5 gramos por litro de alcohol en sangre en transporte particular. Si el dosaje etílico no se practica de inmediato, surge un problema probatorio, pues el alcohol se metaboliza con el tiempo.
Bazán advierte que la negativa o dilación injustificada en someterse al examen no elimina la investigación y puede ser valorada como elemento indiciario. Sin embargo, la carga de probar el consumo de alcohol recae en el Ministerio Público. Caro considera irrelevante, por ejemplo, presentar una boleta de consumo para acreditar que no se bebió alcohol, pues ello no sustituye la prueba técnica que debe aportar la Fiscalía.
Berma central y lesiones graves
En el caso de Fernando Guerrero, el atropello ocurrió en la berma central de la avenida Javier Prado, un espacio destinado a peatones. Para Cárdenas, la invasión de una zona peatonal constituye un elemento relevante para agravar la responsabilidad penal, en la medida en que evidencia inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
Si la víctima no fallece y solo sufre lesiones, resultará aplicable el artículo 124 (cuarto párrafo), configurándose el delito de lesiones culposas agravadas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, refiere.
No obstante, la calificación jurídica es dinámica: si la víctima fallece como consecuencia del hecho, puede reformularse la imputación a homicidio culposo.
Respecto a la edad del conductor (81 años), los especialistas coinciden en que la edad avanzada no prohíbe per se conducir. El sistema exige renovación periódica de licencia y evaluación médica obligatoria. Penalmente, la edad podría ser considerada por el juez al momento de imponer la pena, dentro de los márgenes legales, pero no excluye responsabilidad penal.
Cuando el conductor alega una falla mecánica o un problema de salud súbito, la clave es la previsibilidad. Si la falla era detectable con mantenimiento razonable, subsiste la culpa; si fue absolutamente imprevisible e irresistible, podría excluirse responsabilidad. Las pericias mecánicas y los informes médicos serán determinantes.

Pero la responsabilidad no se agota en el ámbito penal. En el plano civil, el conductor está obligado a reparar el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. El SOAT cubre de manera inmediata la atención médica e indemnizaciones, incluso para terceros no ocupantes del vehículo, sin supeditarse a los plazos judiciales. Posteriormente, la aseguradora puede ejercer el derecho de repetición contra el conductor responsable.
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¿Es suficiente la ley?
Los tres penalistas coinciden en que el marco normativo peruano es técnicamente suficiente para sancionar estos hechos. El problema, sostienen, no radica en la ausencia de tipos penales, sino en la eficacia de la investigación, la rapidez de las pericias y la aplicación oportuna de medidas coercitivas.
Cárdenas subraya que el aumento de penas por sí solo no garantiza un efecto disuasivo. La prevención depende de la certeza y oportunidad en la aplicación de la sanción, así como de políticas integrales de educación vial y fiscalización.
Bazán coincide en que el desafío no está en crear más delitos, sino en fortalecer la capacidad probatoria y la cultura de respeto a las normas de tránsito. “La ley existe; la disuasión depende de su aplicación efectiva”, sentencia.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.








