Pasaporte electrónico. (Foto: Andina)
Pasaporte electrónico. (Foto: Andina)

El Congreso de la República promulgó la ley que , y la de salvoconducto por pasaporte de emergencia.

La Ley 32457, publicada en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano, precisa que el Estado peruano expide cuatro tipos de pasaporte: a. Pasaporte ordinario, b. Pasaporte oficial, c. Pasaporte diplomático, y d. Pasaporte de emergencia.

Elpermite identificar el documento otorgado a funcionarios públicos en el marco de misiones oficiales.

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En tanto, el pasaporte de emergencia es emitido por las oficinas consulares de Perú en el exterior para un nacional peruano cuando no sea posible expedirle un pasaporte ordinario y se requiera de la continuación de su viaje para retornar al territorio nacional o a su país de residencia.

Asimismo, se dispone que puedan expedir excepcionalmente un pasaporte de emergencia a menores de edad nacidos en el exterior, hijos o hijas de padre o madre peruanos por nacimiento, cuyo nacimiento no haya sido inscrito en el

El pasaporte de emergencia se expide con el fin de permitir la continuación del viaje para luego retornar al territorio nacional o al país de residencia, sin que ello sustituya la inscripción del nacimiento en el Reniec ni genere efectos registrales”, indica la norma.

En las disposiciones transitorias, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores continuará emitiendo los salvoconductos y el pasaporte especial hasta el 1 de julio del 2026, fecha en que inicia la emisión de pasaportes oficiales y de emergencia.

Dispone, asimismo, que el Poder Ejecutivo adecuará los reglamentos y las normas en un plazo de 120 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

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