Con aprobación del dictamen se introduce un régimen excepcional y amplía plazos de adecuación para docentes universitarios nombrados. Foto: Andina.
Con aprobación del dictamen se introduce un régimen excepcional y amplía plazos de adecuación para docentes universitarios nombrados. Foto: Andina.

El , con el objetivo de garantizar la continuidad académica y laboral de los durante y hasta la vigencia de la derogada Ley 23733. La propuesta incorpora una nueva disposición complementaria en la normativa vigente y extiende el proceso de adecuación a los requisitos académicos.

El dictamen, recaído en los Proyectos de Ley 12275/2025-CR, 12911/2025-CR, 12966/2025-CR, 13055/2025-CR y 13122/2025-CR, fue aprobado por la representación nacional con una amplia mayoría: 84 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones.

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Las medidas aprobadas se estructuran sobre dos componentes centrales:

1. Régimen excepcional para docentes nombrados bajo la Ley 23733

Se incorpora la Disposición Complementaria Final Décima Cuarta, que establece un tratamiento excepcional para los docentes que ingresaron a la docencia durante y hasta la vigencia de la Ley 23733.

  • Para este grupo, poseer los grados académicos establecidos en el artículo 82 será opcional.
  • Además, quedan exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 83 de la Ley Universitaria.

El texto establece que la obligatoriedad de contar con dichos grados se aplicará únicamente a quienes ingresen a la docencia universitaria a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

2. Ampliación del plazo para cumplir los requisitos académicos

La propuesta incorpora una Disposición Complementaria Final Única, que extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220 para docentes de universidades públicas y privadas.

Según el texto, el propósito es que los docentes puedan obtener los grados requeridos conforme al plazo previsto originalmente en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496.

Texto sustitutorio que garantiza la continuidad académica de los docentes universitarios nombrados. Foto: Congreso.
Texto sustitutorio que garantiza la continuidad académica de los docentes universitarios nombrados. Foto: Congreso.

¿Qué exige actualmente la Ley Universitaria?

Los artículos 82 y 83 de la Ley 30220 establecen requisitos académicos obligatorios para el ejercicio y la promoción en la carrera docente, tanto en universidades públicas como privadas.

Artículo 82

Para ejercer la docencia universitaria, tanto en condición de docente ordinario como contratado, es obligatorio poseer:

  • Grado de Maestro para el nivel de pregrado.
  • Grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.
  • Grado de Doctor para programas de doctorado.

Solo los docentes extraordinarios pueden dictar en cualquier nivel, en función de lo que establezcan los estatutos de cada universidad.

Artículo 83

La carrera docente se accede por concurso público de méritos, y su promoción requiere grados académicos específicos:

  • Para ser profesor principal: título profesional, doctorado presencial, y experiencia previa como profesor asociado.
  • Para ser profesor asociado: título profesional, maestría, y haber sido profesor auxiliar.
  • Para ser profesor auxiliar: título profesional, maestría, y cinco años de experiencia profesional.

Se contemplan excepciones por trayectoria académica o investigativa, y las universidades deben asegurar que al menos el 25% de sus docentes sean a tiempo completo.

Debate en el Pleno

Durante el debate, el congresista Luis Ángel Aragón Carreño (Acción Popular) señaló que el dictamen “no otorga un privilegio, sino que reconoce un derecho y respeta la legalidad bajo la cual fueron nombrados los docentes”. Enfatizó que la experiencia de décadas no puede ser reemplazada únicamente por nuevos títulos, especialmente en docentes que formaron su carrera bajo un marco normativo distinto.

Indicó además que, de una muestra de 16 000 docentes nombrados en universidades públicas, más de 3 200 ejercen sin maestría o doctorado, y no por negligencia, sino porque así lo permitía la legislación al momento de su incorporación.

En tanto, el legislador Guido Bellido Ugarte (Perú Libre) enfatizó que el proyecto “no genera gasto público, no crea nuevas plazas, ni incrementa planillas, bonos o beneficios adicionales”. Añadió que el Parlamento está haciendo “justicia” con docentes que han servido al país por décadas y calificó la situación previa como un “abuso” que debía corregirse.

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Por su parte, José María Balcázar Zelada (Perú Libre) sostuvo que la propuesta ofrece una salida real a docentes que no han podido obtener los títulos requeridos. Argumentó que la Ley 30220 impuso una carga injustificada, al equiparar la meritocracia y la investigación únicamente con maestrías y doctorados, lo cual, dijo, fue un error que debe corregirse para evitar un eventual desempleo en el sector.

La iniciativa fue exonerada de segunda votación, por lo que quedó lista para ser enviada al para su eventual promulgación.

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