
El Poder Judicial autorizó al Ministerio Público el levantamiento del secreto de las comunicaciones al dispositivo entregado por el capitán PNP Junior Izquierdo, denominado “Capitán Culebra”, en la investigación seguida contra el exministro Juan José Santiváñez, por el presunto delito de abuso de autoridad en agravio del Estado.
La indagación gira en torno al análisis del contenido de un dispositivo que fue entregado voluntariamente por Izquierdo Yarlequé, quien además solicitó expresamente la intervención judicial para acceder a la información almacenada.
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De acuerdo con la descripción oficial, se trata de un cable negro con entrada USB, rotulado con “OGB”, y presentado en una caja comercial bajo el nombre de “Digital Voice Recorder”.
La Fiscalía subrayó la importancia de revisar la grabación contenida en el dispositivo, con el objetivo de determinar si posee datos relevantes relacionados con los hechos investigados. Esto resulta clave, sobre todo ante la negativa del exministro Santiváñez de someterse a un peritaje de voz.

En la resolución judicial se citó jurisprudencia que establece que cuando una persona graba una conversación en la que participa, no se configura una violación del derecho a la privacidad ni se considera prueba ilícita.
“Es constitucionalmente posible sostener que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no se ve vulnerado cuando alguna de las partes intervinientes en el proceso comunicativo perenniza o graba para sí la comunicación en la que forma parte o cuando de manera libre, voluntaria y expresa permite, posibilita o autoriza la interceptación, grabación o el acceso al contenido de la comunicación a un tercero ajeno a la comunicación misma”, se lee en el documento.
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Además de declarar fundado el requerimiento fiscal, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, ordenó que se respeten los protocolos establecidos, como las Guías de análisis digital forense, de elaboración de pericias fonético acústicas de homologación de voz y el Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados.