
A pocas semanas del inicio del Año Escolar 2026, el Indecopi informó a la comunidad educativa que, de acuerdo con la normativa vigente, los colegios privados están prohibidos de exigir la compra de uniformes, materiales o útiles en establecimientos señalados o marcas determinadas.
Esta infracción puede ser sancionada con hasta 450 UIT (S/2′475,000), según el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entre 2021 y 2025, el Indecopi impuso 647 sanciones a proveedores del servicio de educación básica regular, por un total de 1189.4 UIT en multas, sancionándose a 226 colegios a nivel nacional. La falta de idoneidad fue el hecho infractor más recurrente, con 494 sanciones, principalmente por el direccionamiento en la compra de uniformes o útiles, así como por la falta de atención a solicitudes de los usuarios, entre otros incumplimientos.
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Entrega gradual de útiles escolares
El Indecopi recordó además, que los colegios no pueden exigir la entrega total de los útiles escolares el primer día de clases, ni solicitar materiales que no sean necesarios para el aprendizaje de los estudiantes, como productos de limpieza, artículos de aseo personal para el aula o materiales de uso del docente.
El plazo para la entrega de útiles debe ser gradual, estar previsto en el Reglamento Interno y no puede ser menor a 30 días calendario posteriores al inicio del año escolar, anotó.
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En el marco de la campaña escolar, el Indecopi precisó que los colegios no pueden obligar a la compra de textos escolares nuevos o diseñados para un solo uso, con excepción de los cuadernos de trabajo, tareas o actividades, que sí se utilizan por única vez debido a su naturaleza.
Asimismo, los padres de familia, tutores o apoderados tienen derecho a participar en el proceso de selección de textos escolares cada vez que se evalúe su cambio.








