La referida norma señala, además, que son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminación de cualquier forma en la contratación de los servicios o seguros de salud. Foto: Referencial.
La referida norma señala, además, que son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminación de cualquier forma en la contratación de los servicios o seguros de salud. Foto: Referencial.

La aprobó por mayoría el dictamen, recaído en los proyectos de ley N° 05790/2023-CR y N° 06297/2023-CR, que modifica la e incorpora el derecho al “olvido oncológico”.

Esta propuesta plantea el establecimiento del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, a fin que se garantice el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que superaron el , transcurridos cinco años sin recaída posterior.

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Se trata de una iniciativa que establece el referido derecho como una herramienta legal al momento de reinsertarse a la vida social y económica, en el plazo señalado, sin episodios de repitencia.

Esto, con la finalidad de permitir el acceso al derecho de contratar , sin restricciones originadas en su condición de expacientes oncológicos.

La referida norma señala, además, que son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminación de cualquier forma en la contratación de los servicios o seguros de salud.

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El prestador o asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para los efectos de la contratación.

Finalmente, se refiere a que el , en el plazo de noventa días calendarios, contados desde la entrada en vigor de la ley, deberá aprobar el reglamento y las disposiciones complementarias necesarias-

La iniciativa fue aprobada en la Comisión de Salud y posteriormente en la Comisión de Economía. Por tanto, el dictamen deberá ser sometido a debate y votación en el Pleno del Congreso.

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