Dictamen aprobado busca elevar estándares en la educación privada y cerrar brechas de informalidad en el sector. Foto: Andina.
Dictamen aprobado busca elevar estándares en la educación privada y cerrar brechas de informalidad en el sector. Foto: Andina.

La Comisión Permanente del Congreso aprobó —con 22 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones— el dictamen que plantea modificar la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley 26549), con el objetivo de fomentar la modernización, competitividad y calidad de las .

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El dictamen incorpora un texto sustitutorio y reúne propuestas de los proyectos de ley 3135/2022-CR, 5073/2022-CR, 6192/2023-CR, 6411/2023-CR Y 6855/2023-CR. También dispone una serie de acciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos.

Durante la sustentación del dictamen, el congresista Alex Paredes Gonzales, vicepresidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, destacó que la iniciativa ha sido bien acogida por la comunidad educativa y representa una oportunidad concreta para elevar los estándares del servicio privado.

El congresista Alex Paredes, vicepresidente de la Comisión de Educación, destacó que la norma apunta a mejorar la calidad del servicio educativo privado. Foto: Congreso.
El congresista Alex Paredes, vicepresidente de la Comisión de Educación, destacó que la norma apunta a mejorar la calidad del servicio educativo privado. Foto: Congreso.

La iniciativa plantea modificar los artículos 2, 3, 4, 14, 17 y 18 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, estableciendo que cualquier persona natural o jurídica puede crear y dirigir instituciones privadas, siempre que cumplan con el marco legal vigente.

Asimismo, se refuerzan las facultades del Ministerio de Educación (Minedu) para impedir la operación de colegios sin autorización, resoluciones o licencias correspondientes.

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La propuesta legislativa establece que los propietarios o promotores de colegios privados no deben contar con antecedentes penales ni judiciales, ni estar involucrados en delitos contemplados en la Ley 29988 —que regula sanciones extraordinarias para quienes trabajan en instituciones educativas y hayan sido procesados o condenados por delitos graves—, ni en la Ley 30901, que crea un subregistro de condenas y prohíbe de forma permanente ejercer funciones relacionadas con el cuidado o atención de menores.

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