
El Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen que propone modificar la Ley Universitaria 30220 para regular el funcionamiento de comisiones organizadoras de universidades públicas.
Se ñade el artículo 29-B, que establece como plazo de duración de una comisión organizadora de cinco años no prorrogables.
No obstante, se añade el articulo 29-B.2, que indica: “que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y motivadas referidas a la estructura organizativa, a la infraestructura, a la definición de programas académicos o a otra causa que impida la constitución de los órganos de gobierno de la universidad, o por situaciones externas imprevistas, previa solicitud y aprobación del Ministerio de Educación, el plazo referido en el párrafo 29-B.l puede ampliarse por una sola vez y hasta por dos años adicionales”.
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Disolución de una comisión organizadora
En el dictamne, que deberá ser sometido a una segunda votacion, se añade también que vencido el plazo de duración dispuesto en el artículo 29-B y sin que la comisión organizadora, haya cumplido de forma integral con las funciones establecidas en el artículo 29-A, esta queda disuelta.
El Ministerio de Educación tendrá que constituir una nueva comisión organizadora en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la resolución viceministerial- que disuelve la anterior comisión organizadora, cuyo plazo de duración es establecido en función a los avances consignados en los informes de seguimiento presentados por la comisión organizadora inicial.
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Además, estipula que los miembros de la comisión organizadora que hayan incumplido injustificadamente las funciones establecidas en el artículo 29-A quedan sujetos a multas, así como al inicio de las acciones dministrativas correspondientes por parte del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
El dictamnen esta compuesto por los proyectos de ley 8990/2024-CR, 9526/2024-CR, 9642/2024-CR, 9682/2024-CR, 9785/2024-CR Y 9797/2024-CR.








