Los miembros de la comisión organizadora que hayan incumplido sus funciones estarán sujetos a multas, así como al inicio de las acciones  administrativas. (Foto: Congreso)
Los miembros de la comisión organizadora que hayan incumplido sus funciones estarán sujetos a multas, así como al inicio de las acciones administrativas. (Foto: Congreso)

El Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación para regular el funcionamiento de comisiones organizadoras de universidades públicas.

Se ñade el artículo 29-B, que establece como plazo de duración de una comisión organizadora de cinco años no prorrogables.

No obstante, se añade el articulo 29-B.2, que indica: “que excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y motivadas referidas a la estructura organizativa, a la infraestructura, a la definición de programas académicos o a otra causa que impida la constitución de los órganos de gobierno de la universidad, o por situaciones externas imprevistas, previa solicitud y aprobación del Ministerio de Educación, el plazo referido en el párrafo 29-B.l puede ampliarse por una sola vez y hasta por dos años adicionales”.

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Disolución de una comisión organizadora

En el dictamne, que deberá ser sometido a una segunda votacion, se añade también que vencido el plazo de duración dispuesto en el artículo 29-B y sin que la comisión organizadora, haya cumplido de forma integral con las funciones establecidas en el artículo 29-A, esta queda disuelta.

El Ministerio de Educación tendrá que constituir una nueva comisión organizadora en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la resolución viceministerial- que disuelve la anterior comisión organizadora, cuyo plazo de duración es establecido en función a los avances consignados en los informes de seguimiento presentados por la comisión organizadora inicial.

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Los miembros de la comisión organizadora que hayan incumplido sus funciones estarán sujetos a multas, así como al inicio de las acciones  administrativas. Foto: Andina
Los miembros de la comisión organizadora que hayan incumplido sus funciones estarán sujetos a multas, así como al inicio de las acciones administrativas. Foto: Andina

Además, estipula que los miembros de la comisión organizadora que hayan incumplido injustificadamente las funciones establecidas en el artículo 29-A quedan sujetos a multas, así como al inicio de las acciones dministrativas correspondientes por parte del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

El dictamnen esta compuesto por los proyectos de ley 8990/2024-CR, 9526/2024-CR, 9642/2024-CR, 9682/2024-CR, 9785/2024-CR Y 9797/2024-CR.

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