Pleno del Congreso. (Foto: Congreso)
Pleno del Congreso. (Foto: Congreso)
Redacción Gestión

La aprobó el dictamen que extiende por un mínimo de seis meses la cobertura de de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), luego del cese laboral del trabajador.

Los beneficiarios de la medida serán el extrabajador y sus derechohabientes inscritos en la , antes del término de su relación laboral, según el dictamen del Proyecto de Ley 6954/2023-CR.

El periodo de latencia mínimo será de seis meses, contabilizado un día después del término de la relación laboral.

Para hacer efectiva la continuidad de los en el periodo de latencia, el empleador comunicará a la EPS, correspondiente, su decisión de terminar la relación laboral y la entidad prestadora de salud mantendrá las mismas condiciones de asistencia médica antes del cese laboral, establece el dictamen aprobado.

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El dictamen modifica también el artículo 11 de la Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud, estableciendo que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a un mes de período de latencia por cada cinco meses de aportación.

Dicho período de latencia se otorgará en función de los aportes realizados, iniciando con seis meses de latencia por los primeros cinco meses de aportación, y sumando un mes adicional de latencia por cada cinco meses adicionales de aportes.

El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores se aplicará a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

En la sesión presidida por el congresista Ilich López Ureña, se aprobó el dictamen del proyecto de Ley 10672 que crea el fideicomiso para el financiamiento de proyectos de adaptación y mitigación al cambio climático en Loreto.

También el dictamen del Proyecto de Ley 8643, que modifica el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, para exonerar del impuesto predial a los Centros de Acogida Residencial (CAR)

Por mayoría también se aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 7868, para la contratación de servicios de publicidad digital por parte del Estado.

Otro de los dictámenes aprobados fue el Proyecto de Ley 9476, que modifica el Decreto Legislativo 1213, que regula los servicios de seguridad privada, para autorizar al a trasladar efectivo con resguardo policial en situaciones extraordinarias o de emergencia.

La comisión, también, aprobó inhibirse de dictaminar los proyectos de ley 10777/2024-CR y 10815/2024-CR; que proponen la “Ley que incorpora al personal CAS de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria , al régimen del Decreto Legislativo 728”; por no tener competencia sobre la materia.

Mediante una cuestión previa se acordó realizar un mayor estudio al predictamen del Proyecto de Ley 8491, para que el Banco de la Nación realice operaciones de compra, venta, exportación y comercialización de minerales, particularmente oro, provenientes de la minería artesanal y de pequeña escala formalizada.

Igualmente ingresó a un cuarto intermedio el dictamen de insistencia en la autógrafa recaída en los proyectos de ley 293/2021-CR y 4375/2022-CR, que proponen la “Ley que crea el tratamiento especial tributarios y aduanero para las zonas económicas especiales privadas (ZEEP)”.

Por mayoría se rechazó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10822/2024-pe, que propone la “Ley que deroga la Ley 28424, Ley que crea el impuesto temporal a los activos netos”.

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