El dictamen fue aprobado de manera unánime por 16 congresistas presentes en la sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores. Foto: Congreso.
El dictamen fue aprobado de manera unánime por 16 congresistas presentes en la sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores. Foto: Congreso.
Redacción Gestión

Con el objetivo de facilitar la recuperación de la nacionalidad peruana, la del , aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 10318/2024-CR, que propone una modificación a la Ley 26574, Ley de Nacionalidad.

El dictamen fue aprobado de manera unánime por 16 congresistas presentes en la sesión, y su propuesta principal es la modificación del artículo 8 de la Ley 26574, permitiendo a los peruanos que han renunciado a su nacionalidad recuperar su estatus de manera más accesible.

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El congresista Javier Padilla, de , afirmó que la propuesta aprobada es un acto de justicia para los migrantes peruanos, que se vieron obligados a renunciar a su nacionalidad, ante el requisito que se exigía para acceder a la nacionalidad del país de acogida.

El dictamen establece que los peruanos de nacimiento que renunciaron expresamente a su nacionalidad podrán recuperarla a través de una declaración escrita, presentada ya sea de manera presencial o mediante plataformas electrónicas. Este trámite se podrá realizar ante el , por medio de la Superintendencia Nacional de en territorio nacional, o ante el a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.

“Cada entidad es competente para evaluar y resolver las solicitudes que le sean presentadas. El reglamento de la presente ley establece los procedimientos y requisitos para recuperar la nacionalidad”, señala el texto aprobado.

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Las solicitudes de recuperación de la nacionalidad presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se siguen tramitando conforme al procedimiento vigente al momento de su presentación.

Según el dictamen, el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, a las disposiciones previstas en la presente ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde su entrada en vigor.

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