El número de peruanos que inscriben su convivencia en el Registro de Personas Naturales que administra la Sunarp va en aumento. Las cifras muestran un salto en los últimos años. ¿Qué derechos tienen los conviviente formales?, ¿qué trámites deben realizar si deciden separarse?, ¿cómo se distribuyen los bienes si tienen hijos?, ¿por qué algunos prefieren la unión de hecho antes del matrimonio, siendo el segundo más económico y la opción la más sencilla cuando se realizan trámites?
De acuerdo con Sunarp, las inscripciones de uniones de hecho el año pasado llegaron a 4,414, cifra que supera a las registradas durante los años 2023 (4,344) y el 2022 (4,008).
Lima (1,311), Arequipa (522), La Libertad (422) y Puno (223) fueron los departamentos donde se inscribieron más uniones de hecho en el año 2024.
Como se sabe, la convivencia, también llamada unión de hecho, es la unión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer sin vínculo matrimonial entre sí, que haya durado por lo menos dos años continuos para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
Lorena Fernández, abogada de familia, precisó a Gestión que las uniones de hecho tienen dos formas: las formales y las informales.
“Las uniones de hecho formales son las que están inscritas en Registros Públicos. Estas son las que nos van a dar derechos y para para que la unión de hecho sea formal - legal, estas personas no tengan impedimento matrimonial, que sean solteros; que ninguno de ellos tenga una unión de hecho con otra persona”, comentó.
¿Qué pasa si la pareja se separa?
A diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen de sociedad de gananciales es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la unión de hecho pertenecen a los convivientes en partes iguales.
Una vez inscrita la unión de hecho en la Sunarp, automáticamente se generan los derechos sucesorios entre sus integrantes.
La pareja precisa la fecha de inicio de la relación, así como la de su finalización —en caso se produjera—, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
Fernández señala que en las uniones de hecho formales los bienes se separan 50% - 50%. “No importa si uno de los convivientes puso el 99% de valor de un carro - por ejemplo - al momento de hacer la repartición será en partes iguales. Cuando son uniones informales, cada quien compra cosas a su nombre y el carro o terrero será del titular, salvo la otra parte reclame y se haga una demanda judicialmente por unión de hecho para que le corresponda todo lo comprado durante la unión”.
En caso la pareja tenga hijos y se da una separación, la distribución también será del 50% para cada parte, explica la abogada. “Quien se quede con la tenencia de los niños, además del 50% que le corresponde va a tener que demandar el tema de los alimentos”.
De otro lado, así como registró su unión de hecho, también debe realizar el trámite para informar su separación.
“Así como se hace un divorcio notarial o judicial, si deja de convivir debe informar cuándo se ha terminado esa convivencia vía un documento notarial”, dijo.
Tras ello, la notaría enviará el término de la convivencia a los Registros Públicos.
¿Los trámites son más sencillos para los casados?
El acta de matrimonio es un acta de fecha cierta, dice Fernández; “en cambio, si es una convivencia informal, que la mayoría de peruanos tiene, para probar esa convivencia para hacer un trámite -como asegurar- te van a pedir documentos, garantías, porque quieren probar que hay esa convivencia”.
“Pero, si estuviéramos hablando de una persona que tiene inscrita su unión de hecho, pasaría lo mismo que en el matrimonio, esa inscripción servirá para demostrar que es un conviviente formal, es como una partida”, agregó.
¿Si es más económico casarse, por qué prefieren la convivencia?
La abogada especialista en familia, dijo a Gestión que el factor económico no es la razón por la que muchos prefieren la convivencia.
“El matrimonio es más barato que registrar la convivencia, porque nuestra Constitución es promotora del matrimonio. Por eso hay matrimonios masivos, y encima dan regalos, porque promueven a que las parejas se casen; mientras que en la unión de hecho vas a tener que ir a una notaría o Poder Judicial y es más costoso”, aclaró.
“La ventaja de la unión de hecho, frente al matrimonio, es que cuando la convivencia se termina puede uno de los miembros -unilateralmente- ir a Registros Públicos e informar que da por concluido esa unión de hecho; en cambio, para terminar un matrimonio la pareja tiene que estar de acuerdo e ir a una notaría, o ir al Poder Judicial mediante un divorcio de 3 o 4 años”, agregó.
Para Fernández, las personas prefieren convivir porque en cualquier momento se informa y se rompe la unión de hecho. “En el divorcio necesitas la aceptación de la otra parte o el PJ. Entonces, muchos conviven porque es más fácil terminar con la convivencia que con el matrimonio”.
¿Cómo registrar una unión de hecho?
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público, cuando ambos convivientes están de acuerdo en registrarla.
Los requisitos:
- Solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes. Debe ser el mismo para ambos convivientes.
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el Registro Personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Posteriormente, el notario público realiza publicaciones de un extracto de la solicitud. Transcurridos 15 días útiles, de no presentarse oposición extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro Personal de la Sunarp del lugar indicado por el interesado en la rogatoria del título.
El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/ 25.60.
Cabe precisar que los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida.
Por vía judicial
También se puede solicitar la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho a través de la vía judicial en cuyo caso se deberá presentar el parte judicial que contiene el oficio del juez, adjuntando las copias de la sentencia, así como de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia, certificadas por un auxiliar jurisdiccional.
En ambos casos, deberá indicarse el número de DNI de los convivientes.
Editora digital. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, con especialización en periodismo. Experiencia en prensa escrita, digital y TV.
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