Derechos laborales. (Foto: Difusión)
Derechos laborales. (Foto: Difusión)

En los últimos años, Perú ha dado pasos importantes en la ampliación de los , incorporando nuevas licencias y beneficios que buscan equilibrar la vida personal y profesional. Desde la ampliación de la en el 2018 hasta la implementación de licencias por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, el marco normativo ha evolucionado para brindar mayor protección y apoyo a los trabajadores.

En el marco del próximo Día del Padre, el Área Laboral de EY Perú presenta un resumen actualizado de estos , así como una mirada comparativa con otros países de la región y del mundo:

Licencia por paternidad:

Todo padre de familia tiene derecho a 10 días calendario consecutivos de licencia. Estos pueden brindarse desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, desde la fecha en que la madre o el hijo/hija son dados de alta por el centro médico, o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto (acreditada mediante el correspondiente, suscrito por un profesional debidamente colegiado).

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Asimismo, esta licencia puede ser ampliada:

  • En 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • En 30 días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
  • Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.
Licencia por paternidad. (Foto: GEC)
Licencia por paternidad. (Foto: GEC)

Asignación familiar

Este es un beneficio de naturaleza remunerativa y es equivalente al 10% de la remuneración mínima vital. Se otorga a los de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

Debe ser abonada desde el momento en el que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos.

Licencia por adopción

Se le otorga al trabajador durante 30 días naturales con goce de haber. Estos son contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño, siempre que no tenga más de 12 años.

No obstante, si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges la licencia será tomada por la mujer.

Licencia por fallecimiento de familiares

Esta licencia se otorga al trabajador, en caso pierda un hijo (así como también a su cónyuge, sus padres o hermanos), por un plazo de cinco 5 días calendario.

Debe tomarse en cuenta que, si el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la se extiende hasta por 1 o 2 días más despendiendo de la distancia.

Licencia por familiares directos con enfermedad grave-terminal o que sufran un accidente grave

Los de la actividad pública y privada podrán gozar de una licencia remunerada para asistir a su hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo en estado grave o terminal, o que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida.

Esta licencia es otorgada por el plazo máximo de 7 días calendario, con goce de haber. De ser necesarios más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

Los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requiera su hijo menor con discapacidad, un menor con discapacidad sujeto a su tutela o la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, siempre que el trabajador esté designado como su apoyo.

Las horas de licencia con goce de haber que son otorgadas por el corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo, con el límite de 56 horas consecutivas o alternas por año calendario.

“En caso el empleador incumpla alguna de estas obligaciones, el trabajador puede presentar una carta dirigida a este exigiendo que se respete su derecho al descanso. De no enmendarse la conducta, puede accionar judicialmente, así como también realizar una denuncia ante . Tomando en cuenta la cantidad de trabajadores afectados, las multas podrían oscilar entre S/ 14,070.5 y S/ 281,035.5”, explica Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY Perú.

¿Cómo se encuentra el Perú con respecto a otros países?

En América Latina, Costa Rica lidera, con 28 días de licencia para trabajadores del sector público (8 días en el sector privado). Le siguen Colombia, Venezuela y Paraguay con 14 días. En contraste, Argentina, República Dominicana y Guatemala solo otorgan 2 días.

A nivel global, Finlandia encabeza el ranking con casi siete meses de licencia pagada para cada padre, además de un mes adicional para madres gestantes y subsidios estatales hasta que el hijo cumpla 17 años. Suecia otorga 16 meses por familia, con tres meses obligatorios para cada progenitor. En el extremo opuesto, Estados Unidos no contempla licencia parental remunerada a nivel nacional.

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