
El Gobierno de la presidenta Dina Boluarte decidió observar la ley aprobada por el Congreso que disponía incrementar las pensiones para los docentes jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial, norma que había sido respaldada por el Pleno del Parlamento, el pasado 4 de septiembre, con 66 votos a favor, cero en contra y 12 abstenciones en segunda votación.
El documento con las observaciones, suscrito por Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, fue remitido al titular del Congreso, José Jerí, el último día del plazo legal para su promulgación. Con ello, el texto retornará a la Comisión de Economía y Finanzas del Legislativo para una nueva evaluación.
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La referida ley establecía que los docentes retirados de la Carrera Pública Magisterial perciban una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial, que asciende a S/ 3,300.
Argumentos del Ejecutivo
En su equipo, el Gobierno señaló que la norma plantea “otorgar un tratamiento excepcional y preferente a los maestros, al margen de las disposiciones generales que rigen tanto en el SNP, el SPP, así como al régimen del Decreto Ley N° 20530”, lo que según indicó, “rompe la uniformidad” de dichos esquemas.
“El solo hecho de desempeñarse como maestro no constituye, por sí mismo, un criterio válido ni suficiente para justificar la no aplicación de las reglas de cada régimen previsional, que rige para todos los afiliados. Establecer un tratamiento previsional preferente exclusivamente para los maestros carece de sustento técnico y genera riesgos significativos”, remarcó.

El Ejecutivo agregó que la medida “desvirtúa el principio de equidad que debe regir todo sistema previsional” y, además, “introduce distorsiones normativas y financieras que afectan la coherencia interna de los regímenes de pensiones, comprometiendo su sostenibilidad en el mediano y largo plazo”.
“La Autógrafa de Ley dispone otorgar a los maestros jubilados una pensión superior a la que perciben otros pensionistas del SNP, SPP, e incluso del régimen del Decreto Ley N° 20530. La propuesta carece de un análisis técnico que evalúe la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato”, se lee en el documento.
El Ejecutivo sostuvo que no resulta adecuado crear beneficios previsionales distintos según la ocupación sin un análisis técnico que justifique su necesidad. “La creación de regímenes especiales sin respaldo actuarial ni equidad distributiva fragmenta el sistema, socava su sostenibilidad financiera y vulnera los principios que lo sustentan. En consecuencia, se considera importante que los maestros continúen sujetos a las normas vigentes del régimen previsional al que pertenezcan”, remarcó.
Además, advirtió que la iniciativa implica un mayor gasto público, por lo que su aprobación sin participación del Gobierno sería inconstitucional, al contravenir el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe al Congreso aprobar medidas que generen gasto sin la venia del Ejecutivo.
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“El Congreso de la República no puede utilizar su facultad de iniciativa legislativa para crear o incrementar el gasto de recursos, toda vez que dicha facultad constitucionalmente le corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo”, subrayó.
Finalmente, el Gobierno consideró que cualquier reforma previsional debe ser producto del diálogo y coordinación entre ambos poderes del Estado, recordando que la gestión de la hacienda pública recae en el Ejecutivo.