Estado de Emergencia en Lima: Derechos suspendidos y deberes ciudadanos ante la medida | Foto: Andina
Estado de Emergencia en Lima: Derechos suspendidos y deberes ciudadanos ante la medida | Foto: Andina

La noche del 21 de octubre de 2025 el presidente José Jerí anunció, en un mensaje a la Nación, , como parte de la lucha contra la delincuencia.

“El estado de emergencia presenta un nuevo enfoque: pasamos de la ofensiva a la defensiva en la lucha contra el crimen, una lucha que nos permitirá recuperar la paz, la tranquilidad y la confianza de millones de peruanos. Las guerras se ganan con acciones, no con palabras”, indicó Jerí en su mensaje.

Dentro de las medidas complementarias se encuentran la restricción de visitas en penales, apagón eléctrico en las celdas permitiendo únicamente la iluminación, destrucción de antenas cerca de los centros penitenciarios, prohibición de dos personas en una moto lineal, patrullaje de las fuerzas combinadas (militares, policía y serenazgos) en zonas críticas, así como operativos y control de identidad en diferentes zonas.

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¿Qué derechos se restringen en los ciudadanos en un estado de emergencia?

José Humberto Ruíz Riquero, abogado constitucionalista, indicó que, según el artículo 137, inciso 1 de la Constitución Política del Perú,

“Esto se da siempre que la medida sea decretada en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, añadió.

Los derechos fundamentales susceptibles de restricción o suspensión son cuatro:

- Libertad y seguridad personales (Artículo 2, inciso 24, apartado f y g). La restricción en la libertad personal se vincula esencialmente al plazo máximo de detención preventiva o policial de 48 horas.

- Inviolabilidad del domicilio (Artículo 2, inciso 9).

- Libertad de reunión (Artículo 2, inciso 12).

- Libertad de tránsito en el territorio nacional (Artículo 2, inciso 11).

Asimismo, sostuvo que, según el Tribunal Constitucional (TC), estas medidas de excepción no implican la suspensión temporal del Estado de Derecho.

Por su parte, Alexandra Molina Dimitrijevich, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Lima y la Universidad Científica del Sur (UCSUR), precisó que estas restricciones deben aplicarse solo cuando lo exija la situación concreta, sin llegar a la anulación total de derechos.

“No se restringen, anulan, o suspenden los derechos en sí, sino solamente su ejercicio y no todo ejercicio del derecho está restringido, , teniendo siempre en consideración criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, acotó.

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¿Qué obligaciones tiene el Estado ante esta medida de excepción?

Molina Dimitrijevich mencionó que el Estado tiene como deber el restablecimiento del orden interno frente a la situación de anormalidad presentada, pero siempre en respeto de los derechos fundamentales de las personas y las restricciones de los derechos indicados en el artículo 137 de la Constitución, los cuales deben ser proporcionales y razonables a la finalidad por la que se decretó el estado de emergencia.

“Así, debe usar la herramienta que la Constitución le proporciona de manera eficiente y a la vez respetuosa de los derechos fundamentales”, añadió.

Por su parte, Ruíz Riquero mencionó que el Estado peruano mantiene obligaciones constitucionales y convencionales irrestrictas, incluso bajo la concentración de poder que caracteriza al régimen de excepción.

“El Estado Constitucional y Democrático de Derecho sigue vigente”, acotó.

Asimismo, detalló una serie de obligaciones que debe cumplir el gobierno.

Una de ellas es el respeto al núcleo duro de los derechos fundamentales (derechos intangibles), donde el Estado está obligado a respetar aquellos derechos que no pueden ser restringidos o suspendidos en ninguna circunstancia (derechos inderogables), tales como el derecho a la vida, la integridad personal, la prohibición de la tortura, la personalidad jurídica, y las garantías judiciales indispensables como el hábeas corpus.

También se encuentra la sujeción a principios constitucionales. Las medidas de excepción deben ser aplicadas bajo los principios de necesidad y provisionalidad (temporalidad), que son esenciales a la figura.

“Además, toda medida adoptada debe ser juzgada según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad”, añadió.

Otra es la garantía del Control Jurisdiccional, donde el Estado debe permitir que el Poder Judicial examine la constitucionalidad de los actos que restrinjan los derechos.

“El penúltimo párrafo del artículo 200 de la Constitución establece que no se suspenden el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo durante el estado de excepción, permitiendo al juez verificar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida restrictiva”, precisó.

Asimismo,

Finalmente, dijo que la medida es inherentemente transitoria. Su duración inicial no excede los sesenta días, y las prórrogas deben evitar la normalización de la emergencia, que desvirtúa el carácter excepcional del régimen.

“El Tribunal Constitucional ha sido claro al señalar que ninguna medida de excepción autoriza la supresión total de los derechos fundamentales”, puntualizó.

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¿Qué implicancias legales existirían ante un posible exceso de fuerza de parte del Estado?

Molina Dimitrijevich precisó que, de acuerdo con la Constitución, , en cuyo caso el órgano jurisdiccional deberá examinar, conforme manda el texto fundamental, “la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo”.

Por su parte, el abogado Ruiz Riquero indicó que las implicancias legales son severas y se extienden a la responsabilidad individual y estatal.

Los agentes de las Fuerzas Armadas o policiales que cometan violaciones de derechos humanos están sujetos a la aplicación del Código Penal por delitos como homicidio (art. 107), lesiones (art. 121) o abuso de autoridad (art. 321).

Por su parte, los funcionarios o agentes implicados enfrentan procedimientos administrativos y disciplinarios por la infracción de sus deberes funcionales y el incumplimiento de los protocolos de uso de la fuerza.

Asimismo, el Estado peruano, al haber ratificado tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), puede ser demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por violaciones a derechos fundamentales ocurridas bajo un régimen de excepción.

“La Corte IDH ha establecido que la posibilidad de otorgar a las Fuerzas Armadas funciones de control civil debe responder a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia”, añadió.

El Estado tiene la obligación ineludible de investigar, sancionar y reparar toda violación de derechos humanos, garantizando la justicia para las víctimas y sus familiares.

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Si soy detenido en un estado de emergencia, ¿qué dice la normativa legal ante ello?

Molina Dimitrijevich mencionó que, tanto el artículo 137 de la Constitución como el decreto analizado, que declara el estado de emergencia,

Si no se cumple con lo establecido en dicho literal o apartado estamos frente a lo que se denomina una “detención arbitraria”, lo cual habilita a la presentación de un Habeas Corpus (es posible incluso en estados de emergencia).

“No obstante, lo que se señala en el Decreto Supremo N 124-2025-PCM es la potenciación de las unidades de flagrancia, siendo justamente la flagrancia una de las causas que habilitan la detención conforme a dicho apartado F”, acotó.

Por su parte, el abogado Ruiz Riquero precisó que, durante un estado de emergencia, , las cuales deben ser estrictamente limitadas y justificadas.

Explicó que la detención sin mandato judicial solo está autorizada excepcionalmente por flagrancia delictiva, cuando la persona es sorprendida en la comisión de un delito.

Asimismo, también se encuentra la sospecha fundada,

La normativa legal y la jurisprudencia constitucional establecen límites estrictos a estas detenciones

Precisó que la detención debe ser temporal y justificada, sin que pueda prolongarse más allá del plazo establecido constitucionalmente para la detención policial, que es de 48 horas. Además, el hábeas corpus no se suspende en estado de emergencia.

“Si la detención es arbitraria, inmotivada o se excede en el plazo, la persona puede interponer inmediatamente esta garantía constitucional para requerir al juez que evalúe la razonabilidad y legalidad de la detención y ordene la liberación”, explicó.

Por otro lado, la persona detenida mantiene plenamente el derecho a la integridad personal, a la defensa legal y a la comunicación con sus familiares y abogado.

Las fuerzas del orden están obligadas a registrar y justificar toda intervención y detención conforme al principio de legalidad, para que pueda ser sometida al control judicial posterior.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con seis años de experiencia en prensa radial, escrita, digital e instituciones públicas.

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