
Mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-RE, se exonera del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de Qatar, titulares de pasaportes ordinarios válidos y con una vigencia mínima de 6 meses.
La norma establece que el plazo máximo de estadía en nuestro país será de hasta 183 días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
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Cabe mencionar que, el Gobierno peruano ha decidido fortalecer sus relaciones bilaterales con Qatar, facilitando el flujo turístico desde y hacia la Península Arábiga.
Ello con el propósito de adoptar medidas que lo ubiquen como un país abierto al turismo, a las inversiones, el comercio, y la atracción de capital extranjero, teniendo como beneficio mutuo el desarrollo en ámbitos como el cultural, la cooperación y el económico.