Feriado 1 de noviembre. (Foto: Pixabay)
Feriado 1 de noviembre. (Foto: Pixabay)
Redacción Gestión

En lo que resta del 2024, aún hay 4 calendarios o nacionales y 8 días no laborables para el sector público y privado, ¿cuáles son estas fechas? En esta nota te lo contamos para que puedas planificar con anticipación diversas actividades familiares o personales.

Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6° del Decreto Legislativo 713. Durante estas fechas, los tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado. A continuación, te indicamos los feriados que faltan de este año:

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Noviembre:

  • Viernes 1° de noviembre: Día de todos los Santos.

Diciembre:

  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

¿El 31 de octubre será día no laborable?

El jueves 31 de octubre, fecha en que se celebra el Día de la Canción Criolla y Halloween no ha sido decretado día no laborable por el , por lo cual las actividades laborales y académicas se desarrollarán con total normalidad y no habrá fin de semana largo como en otras ocasiones.

Días no laborables del 2024

Según el y el publicados en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, los para estos últimos meses del año son:

  • Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).
  • Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
  • Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.
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¿Qué diferencia hay entre un feriado calendario y un día no laborable?

En un , el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:

  • 1. La remuneración correspondiente al día feriado
  • 2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
  • 3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar sí deberán compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

¿El sector privado puede acogerse a los días no laborables?

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus , los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

¿Quiénes no descansan en los días no laborables?

Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.

Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.

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