
Este domingo 29 de junio se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo, fecha considerada feriado nacional para trabajadores del sector público y privado. En ese contexto, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que quienes laboren en dicha fecha sin gozar de un descanso sustitutorio deberán recibir una remuneración triple.
Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, el pago se descompone en tres conceptos: la remuneración correspondiente al feriado (ya incluida en el salario habitual) y un pago adicional equivalente a una remuneración diaria más una sobretasa del 100 % por haber trabajado ese día.
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Por ejemplo, si un trabajador gana S/ 1 500 al mes (equivalente a S/ 50 diarios), y labora el 29 de junio sin descanso sustitutorio, le corresponde:
- S/ 50 por el feriado (ya incluido en su remuneración mensual)
- S/ 50 por trabajar ese día
- S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100% que establece la ley
Total a recibir por ese día: S/ 150

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El especialista recordó que el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, declara el 29 de junio como feriado nacional. Sin embargo, dado que este año la fecha cae domingo —día usual de descanso semanal obligatorio para muchos trabajadores— es necesario aclarar el tratamiento remunerativo.
“Si el trabajador no labora ese día, simplemente recibirá su remuneración habitual, sin pagos adicionales”, añadió.